Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ TAMARA ISABEL BARRERA VIDAL

Rol

O-4668-2021

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que con fecha 08 de diciembre del año 2021, aproximadamente a las 16:55 horas la imputada Tamara Isabel Barrera Vidal fue sorprendida sustrayendo especies desde el interior del Supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Ramón Freire N° 2414, Local N° 1000, Quilpué, lugar donde tomó con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños diversos cortes de carne, específicamente 1 kilo 900 de lomo liso, 1 kilo 800 de lomo vetado, 1 kilo 800 de lomo liso, 2 kilos 430 de lomo liso, 1 kilo 226 de entraña, 1 kilo 190 de entraña y 1 kilo 300 de entraña, especies todas avaluadas en la suma de $265.051, las cuales ocultó en una bolsa que portaba para posteriormente traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor de dichas especies, siendo detenida por los guardias de seguridad. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Quilpué, once de enero de dos mil veintitrés Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 67, 70, 446 N° 2 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 7 y 8 de la Ley 18.216, se resuelve: 1.- Que se condena a TAMARA ISABEL BARRERA VIDAL, cédula de identidad N° 19.015.967-1, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de AUTORA del delito FRUSTRADO de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 08 de diciembre del año 2021 2.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se concederá la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, durante el mismo tiempo de la condena. Se hace presente que para estos efectos deberá obtenerse por parte de la defensa un certifi

Fallo

se resuelve: 1.- Que se condena a TAMARA ISABEL BARRERA VIDAL, cédula de identidad N° 19.015.967-1, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de AUTORA del delito FRUSTRADO de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 08 de diciembre del año 2021 2.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, se concederá la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, durante el mismo tiempo de la condena. Se hace presente que para estos efectos deberá obtenerse por parte de la defensa un certificado de factibilidad técnica para el control telemático de la medida por parte de Gendarmería de Chile y se fija audiencia para dar cuenta de la factibilidad técnica y determinación de la fecha para la imposición del brazalete electrónico para el día 16 de marzo de 2023, bloque 09:00 horas, quedando personalmente notificada la sentenciada. Se deja expresa constancia de que de no existir factibilidad técnica en el lugar de su presentación deberá esta ser sustituida por reclusión parcial en recinto de Gendarmería de Chile y de no cumplir correctamente con la ob

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HECHOS: Que con fecha 08 de diciembre del año 2021, aproximadamente a las 16:55 horas la imputada Tamara Isabel Barrera Vidal fue sorprendida sustrayendo especies desde el interior del Supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Ramón Freire N° 2414, Local N° 1000, Quilpué, lugar donde tomó con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños diversos cortes de carne, específicamente 1 kilo 900 de lomo l

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