Juzgado de Garantía de Mariquina.

C/ PABLO HONORINDO HUAIQUIFILO RAIN

Rol

O-536-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización del Tribunal, intervinientes y de la causa. Que en el Tribunal de Garantía de la ciudad de San José de la Mariquina y ante el Juez Titular Guillermo Francisco Olate Aránguiz, se llevó a efecto juicio oral simplificado correspondiente a los autos RIT 536-2022, RUC 2101157175-9 seguidos en contra del requerido Pablo Honorindo Huaquifilo Raín, cédula de identidad número 15.600.814-1, 45 años de edad, trabajador esporádico, soltero, domiciliado en sector Contrabajo s/N°, comuna Lanco, cuya defensa estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Daniel Castro González. Por el Ministerio Público, requirente en procedimiento simplificado, compareció la Fiscal subrogante Carmen Gómez Cárcamo. SEGUNDO: Antecedentes del requerimiento. Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado Javier Antonio Poblete Paredes por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 19 de diciembre de 2021, siendo aproximadamente las 19:10 horas, el requerido, don Pablo Honorindo Huaquifilo Raín, conducía el station wagon marca Hyundai, modelo Santamo, color verde, PPU UC.5447, por calle Los Carrera, a la altura del N°67 de Malalhue, comuna de Lanco, circunstancias en las que en las que producto del estado de ebriedad en que conducía, colisionó en la parte posterior el vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública, marca Toyota, modelo Rush, PPU PJXS.39 quebrándole el foco trasero izquierdo y causando daños en la carrocería del costado izquierdo, siguiendo su marcha, siendo perseguido por la víctima, quien dio aviso a Carabineros, logrando se detenido por funcionarios del Retén de Carabineros de Malalhue, en el Sector Contra Bajo S/N, Malalhue, comuna de Lanco, quienes constataron que el requerido conducía en manifiesto estado de ebriedad, al presentar fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencias al hablar, aplicándole la prueba respiratoria de Int

Fundamentos

fundamentos principales expuestos en la oportunidad señalada y con el mérito de la prueba que a continuación se analiza y pondera. DÉCIMO SEGUNDO: Valoración conjunta de los medios de prueba. Que, centrada la controversia en los términos anotados en los motivos que anteceden y avocado el Tribunal al examen de los presupuestos exigidos por el legislador relativo a los delitos en estudio, y realizado el análisis pormenorizado de la prueba vertida en estrados por el persecutor estatal, con la finalidad de acreditar el sustrato material de la hipótesis descritas por el legislador, este sentenciador considera, tal como se indicó en el veredicto, que del análisis de la prueba testimonial rendida en la audiencia, no resulta posible adquirir la convicción necesaria para establecer el delito imputado. En efecto, la convicción condenatoria que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal, debe adquirirse por el juzgador con el mérito de la prueba aportada en la audiencia, conforme con lo señalado en el artículo 297 del mismo texto legal, y no obstante que el Tribunal, debe hacerse cargo de la totalidad de los medios de prueba vertidos en la audiencia, es “la fuerza Código: MXTQXDLPVJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl persuasiva de la prueba de cargo la que determina la decisión de absolución o condena” (Derecho Procesal Penal Chileno Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, 2005, María Inés Horwitz L. y Julián López M., pagina 144). De esta manera, la tarea de valoración de la prueba, sustento de la decisión a que arriba el Tribunal, se identifica con la credibilidad que es posible atribuir a cada uno de los medios de prueba y determinar si su mérito resulta suficiente para establecer, con el estándar de convicción exigido por la ley, los hechos y la participación que se imputa al requerido y vencer así la presunción de inocencia que lo ampara, lo cual conlleva a analizar los testimonios vertidos en la audiencia considerando su plausibilidad o verosimilitud, su coherencia interna o ausencia de contradicciones y en su caso su consistencia –lo que se denomina credibilidad interna- para luego determinar su concordancia con el resto de los antecedentes incorporados al juicio –la llamada credibilidad externa-, realizando así un análisis sistemático de todas las pruebas incorporadas al juicio, a fin de corroborar sus aseveraciones. Considerando lo expuesto, la prueba del ente acusador se sustentó en el testimonio del denunciante Juan Ismael Manquepillán Sandoval quien resumiendo sus dichos, en tres momentos diferentes, expuso: primer momento: que estaba detrás de su camión arreglando un foco cuando sintió un golpe, miró y vio que el vehículo del requerido había chocado su vehículo que estaba estacionado en la parte delantera del camión provocándole la rotura de un foco y rayones en su estructura, que metros más allá, dobló a la izquierda y se perdió; segundo momento: que decidió ir a la casa

Fallo

por tanto, llama a carabineros cuestión que no es conteste con el funcionario de Carabineros que señala que le hacen un cambio de luces que no se refiere al vehículo de la víctima sino que con posterioridad habrían cotejado esto. Además, la víctima tenía daños en el vehículo y el del imputado no y entonces se pregunta si el espejo bajó hasta las luces del vehículo. Que surgen varias dudas y por tanto, insiste en el veredicto absolutorio. DÉCIMO: Aspectos a considerar en la valoración de los medios de prueba. Que, tratándose el juicio de un delito en el cual ha resultado trascendental la prueba testimonial, y a efectos de poder otorgarle el Tribunal plena validez a dichos testimonios con objeto de formar su íntima convicción, éstos deben reunir las siguientes características: creíbles, es decir, deben guardar correspondencia tanto en sí mismos como entre ellos, en los extremos fundamentales; así, en cuanto a la acción llevada a cabo por el requerido, la situación que lo rodeó y el resultado consiguiente, junto con Código: MXTQXDLPVJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el resto de la prueba rendida en juicio. Aquí es posible distinguir una credibilidad interna y externa. La credibilidad interna es aquélla relativa al testimonio individualmente considerado, en que dicho testimonio debe ser coherente, es decir, congruente, racional, que en ningún caso vaya contra las reglas de la lógica y de las máximas de la

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San José de la Mariquina, once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización del Tribunal, intervinientes y de la causa. Que en el Tribunal de Garantía de la ciudad de San José de la Mariquina y ante el Juez Titular Guillermo Francisco Olate Aránguiz, se llevó a efecto juicio oral simplificado correspondiente a los autos RIT 536-2022, RUC 2101157175-9 segui

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