Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ LUIS ALEJANDRO TOLOZAS TOLOZAS

Rol

O-3904-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 15 de septiembre de 2022, a las 18:15 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de las calles Avenida Costanera con Avenida La Cantera, comuna de Coquimbo, los imputados LUIS ALEJANDRO TOLOZAS TOLOZAS y FRANCISCO ANTONIO JARA JARA, para sustraer especies y con ánimo de lucro, escalaron un poste de alumbrado público, donde TOLOZAS TOLOZAS escalo el alumbrado público sustrayendo desde una caja metálica adosada a dicho poste 01 batería de gel, color azul con gris, para carga solar de 215 amperes, marca Ritar, en tanto JARA JARA se quedó abajo del poste, recibiendo la referida batería, de propiedad de la víctima Ilustre Municipalidad de Coquimbo, especies avaluadas en la suma de $248.000 pesos, siendo sorprendidos por Carabineros cuando huían del lugar con la especie en su poder”. B.- SENTENCIA: Coquimbo, once de enero de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo expuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 21, 30, 51, 68, 69, 432, 442 y 443 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a FRANCISCO ANTONIO JARA JARA, cédula nacional de identidad N° 0014362834-5, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, ilícito descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo frustrado el día 15 de septiembre del año 2022, en esta comuna. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de 1 año, debiendo cumplir además durante dicho período con la

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo expuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N° 1, 21, 30, 51, 68, 69, 432, 442 y 443 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a FRANCISCO ANTONIO JARA JARA, cédula nacional de identidad N° 0014362834-5, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, ilícito descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo frustrado el día 15 de septiembre del año 2022, en esta comuna. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de 1 año, debiendo cumplir además durante dicho período con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley Código: KQCVXDDXSJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de 05 días contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. En caso

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 15 de septiembre de 2022, a las 18:15 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de las calles Avenida Costanera con Avenida La Cantera, comuna de Coquimbo, los imputados LUIS ALEJANDRO TOLOZAS TOLOZAS y FRANCISCO ANTONIO JARA JARA, para sustraer especies y con ánimo de lucro, escalaron un poste de alumbrado público, donde TOLOZAS TOLOZAS escalo el alumbrado p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica