Juzgado de Garantía de Coquimbo.

ALEJANDRA CECILIA CORTES ROJAS C/ LORENA ALEJANDRA SANTANDER ÁLVAREZ

Rol

O-5940-2019

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 29 de septiembre de 2019, a las 08:05 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle Talca esquina calle Héctor Lacamprette, Tierras Blancas, Coquimbo, la imputada LORENA ALEJANDRA SANTANDER ALVAREZ, amenazó a la víctima Alejandra Cecilia Cortes Rojas, con las expresiones “maraca conchetumadre, donde te vea te voy a enterrar un cuchillo”, generando en la victima dada la circunstancias de los hechos el serio y cierto temor a que llegue a concretarlas,

Fundamentos

considerando que la imputada es de carácter violento y actualmente mantiene una relación con el ex conviviente y padre del hijo de la víctima.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo., once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 3,7,296 N°3 del Código Penal; y artículos 48,297,340,341,347,388 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a LORENA ALEJANDRA SANTANDER ALVAREZ , cédula de identidad N° 13874712-3, ya individualizada, de los cargos que le fueron formulados de ser autora de un delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 29 de septiembre de 2019 en la comuna de Coquimbo. II.- Que de conformidad con lo que dispone el artículo 347 del Código Procesal Penal se ordena deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de la sentenciada en la presente causa que se encontraran vigentes. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Existe renuncia de plazos y recursos legales, por lo que queda ejecutoriada la sentencia. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RUC: 1901051519-2 RIT: 5940-2019 Código: DXXVXDXXSJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por por doña CAROLINA BARONCINI GALVEZ, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Código: DXXVXDXXSJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-11T15:28:34-0300

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 29 de septiembre de 2019, a las 08:05 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle Talca esquina calle Héctor Lacamprette, Tierras Blancas, Coquimbo, la imputada LORENA ALEJANDRA SANTANDER ALVAREZ, amenazó a la víctima Alejandra Cecilia Cortes Rojas, con las expresiones “maraca conchetumadre, donde te vea te voy a enterrar un cuchillo”, generando en la victima dada la cir

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