Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ FUENTEALBA

Rol

O-135-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, por parte del Ministerio Público, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de julio del año 2022, aproximadamente a las 17:38 horas, el acusado SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ FUENTEALBA, se encontraba al interior de la tienda comercial RIPLEY, ubicado en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 01110 de la ciudad de Punta Arenas, instantes en que procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, a sustraer diversas especies de propiedad del referido establecimiento, las cuales ocultaba al interior de una bolsa y una mochila que portaba, y que correspondían específicamente a un par de calcetines marca UA, un par de calcetines marca TOP, 01 jeans marca LEE, un jeans marca ELLUS, un jeans marca WRM, un jeans marca BB2, una chaqueta marca WALLY, y una chaqueta, marca ANDY, para luego traspasar las paletas de seguridad del local, sin pagar el valor o importe de las mismas. El avalúo de la especies sustraídas corresponde a la suma de $286.920 (doscientos ochenta y seis mil novecientos veinte pesos)”. Los hechos antes descritos, para el Ministerio Público, configuran el delito consumado de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el Código: XXXRXDTWFHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 11 artículo 446 N° 2, en relación al artículo 432 del Código Penal, en el que se atribuye al acusado SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ FUENTEALBA, participación en calidad de autor; solicita se imponga la pena de tres (03) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) unidades tributaria mensuales (UTM), más las accesorias legales y costas. En los alegatos de apertura la fiscalía anunció que con la prueba que rendirá acreditará los hechos que configuran el delito de hurto simple en los términos contenidos en el libelo acusatorio, tal como se asentará con los dichos del guardia de seguridad Francisco Mancilla quien persiguió al acusado cuando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los jueces, José Octavio Flores Vásquez, Presidente, Constanza Alejandra Sutter Lagarejos y Pablo Aceituno Romero se llevó a efecto el juicio seguido en contra de SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ FUENTEALBA, Rut Nº 16.453.038-8, bodeguero, nacido el 23 de octubre de 1986, Puerto Varas, 36 años, soltero, domiciliado en Fitz Roy, Los Coirones 2757, Punta Arenas; en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, al considerar al imputado, autor de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal. El Ministerio Público estuvo representado por la Sra. fiscal adjunto, Romina Moscoso Escobar. La defensa del acusado Sergio Alejandro Hernández Fuentealba, estuvo a cargo del abogado defensor Pablo Santander Severino. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, por parte del Ministerio Público, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de julio del año 2022, aproximadamente a las 17:38 horas, el acusado SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ FUENTEALBA, se encontraba al interior de la tienda comercial RIPLEY, ubicado en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 01110 de la ciudad de Punta Arenas, instantes en que procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, a sustraer diversas especies de propiedad del referido establecimiento, las cuales ocultaba al interior de una bolsa y una mochila que portaba, y que correspondían específicamente a un par de calcetines marca UA, un par de calcetines marca TOP, 01 jeans marca LEE, un jeans marca ELLUS, un jeans marca WRM, un jeans marca BB2, una chaqueta marca WALLY, y una chaqueta, marca ANDY, para luego traspasar las paletas de seguridad del local, sin pagar el valor o importe de las mismas. El avalúo de la especies sustraídas corresponde a la suma de $286.920 (doscientos ochenta y seis mil novecientos veinte pesos)”. Los hechos antes descritos, para el Ministerio Público, configuran el delito consumado de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el Código: XXXRXDTWFHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 11 artículo 446 N° 2, en relación al artículo 432 del Código Penal, en el que se atribuye al acusado SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ FUENTEALBA, participación en calidad de autor; solicita se imponga la pena de tres (03) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) unidades tributaria mensuales (UTM), más las accesorias legales y costas. En los alegatos de apertura la fiscalía anunció que con la prueba que rendirá acreditará los hechos que configuran el delito de hurto simple en los términos contenidos en el libelo acusatorio, tal como se asentará con los dichos del guardia de seguridad Francisco Mancilla quien persiguió al acusado cuando éste salió de la tienda con las especies en su poder y los atestados de los funcionarios policiales Crespo y R

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°,, 15, 18, 30, 50, 432, 446 N° 2 y 449 del Código Penal; artículos 45, 297 y 342 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena al acusado SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ FUENTEALBA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a las costas de la causa; como AUTOR del delito de hurto simple de especies que superan las 4 pero inferior a 40 unidades tributarias mensuales, del artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432 del Código Penal, en perjuicio de la tienda comercial Ripley; hecho ilícito ocurrido el día 13 de julio del año 2022, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que por no reunir el sentenciado Hernández Fuentealba los requisitos para ser merecedor a alguna de las penas sustitutivas de la ley N° 18.216.-, en los términos expresados en la parte considerativa de esta sentencia, deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad precedentemente impuesta, debiendo presentarse en Gendarmería de esta ciudad, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento legal de despacharse una orden de detención en su contra. Se deja constancia que en el auto de apertura no constan abonos a su favor, sin perjuicio de lo cual, se reconocerá un día de

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 11 Punta Arenas, once de enero el dos mil veintitrés. - VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los jueces, José Octavio Flores Vásquez, Presidente, Constanza Alejandra Sutter Lagarejos y Pablo Aceituno Romero se llevó a efecto el juicio seguido en contra de SERGIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ FUENTEALBA, Rut Nº 16.453.038-8, bodeguero, nacido el 23 de octubre

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