PERALTA/ARMIJO
Rol
M-6-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). Melipilla, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, compareció don JOSE LUIS PERALTA ESCALONA, trabajador agrícola, domiciliado en Santa Clarisa, Sector La Quinta, parcela 101 comuna de Las Cabras, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CLAUDIO ANDRES ARMIJO SANTIBAÑEZ, del giro cultivo de frutas de pepita y de hueso, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en Merced N° 972, comuna de Melipilla, por los
Fundamentos
fundamentos y con las peticiones que fueron expuestas en la audiencia. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del aviso en el diario oficial de fecha 15 de septiembre de 2021, por lo que la misma se llevó a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que señalada en la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 73, 172, 425, 453, 454 y siguientes y 500 del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por don JOSE LUIS PERALTA ESCALONA, en todas sus partes, en consecuencia, se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 25 de febrero de 2019 hasta el 12 de julio de 2019. II.- Que se condena al demandado CLAUDIO ANDRES ARMIJO SANTIBAÑEZ, al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración correspondiente al mes de julio de 2019 por la cantidad de $120.396 b) Feriado proporcional devengado en el periodo del 15 de febrero de 2019 hasta el 12 de julio de 2019 equivalente a 7,6996 días corridos por la suma $77.250.- c) Al pago de la deuda de cotizaciones de seguridad social por el tiempo trabajado esto es, desde el 15 de febrero de 2019 hasta el 12 de julio de 2019, ordenando oficiar a AFP MODELO Y FONASA para que procedan a su liquidación y cobro. III.- Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, en razón de haberse acogido la demanda en su rebeldía. V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Melipilla. Regístrese y
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/10/2021 RUC 20- 4-0243849-6 RIT M-6-2020 MAGISTRADO CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana Mena HORA DE INICIO 10:02 Hrs. HORA DE TERMINO 10:10 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0243849-6-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PART
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