3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROMÁN

Rol

C-1369-2020

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de enero del 2020, folio 1, comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado en representaci n de ú ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria, representado legalmente por su gerente general, don Eugenioó Von Chrismar Carvajal, domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1022, oficina 1010, de la comuna de Santiago; quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de don é Miguel Eugenio Rom n Rodr guezá í , empleado, domiciliado para estos efectos en Amun tegui N°232, oficina 701, de la comuna deá Santiago; por los siguientes fundamentos. Expone que su representado es due o del pagar suscrito por el deudor conñ é fecha 27 de mayo del 2019, por la suma de $11.186.628.-, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $325.112 .-, cada una de ellas, venciendo la primera cuota el 04 de noviembre 2019 y la ltima, el 04 de octubre 2023.ú Agrega que el ejecutado no pag la cuota N°1 con vencimiento el d a 04 deó í noviembre del 2019, ni ninguna posterior, raz n por la que, en virtud de la cl usula deó á aceleraci n pactada, viene en demandar la suma total de $11.186.628.-, m s intereses yó á costas del juicio. Con fecha 05 de mayo del 2020, folio 20, comparece el ejecutado, ya individualizado, oponiendo la excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, fundado en que laí firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a laú ley, toda vez que el deudor no compareci ante el Ministro de Fe a estampar su firmaó personalmente y tampoco ste estableci la forma en que le constaba la autenticidad deé ó dicha firma. Finaliza solicitando que se acoja la excepci n opuesta, con costas.ó Con fecha 15 de mayo del 2020, folio 23, el ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a aquel que alega aquellas o stas. Enó é este sentido, la obligaci n ejecutiva se encuentra respaldada en el pagar individualizadoó é en la expositiva, el que da cuenta de la existencia de la obligaci n cuyo cobro seó pretende en autos. Segundo: Que respecto a la excepci n del N°7, es preciso se alar que dichaó ñ defensa tiene como objetivo enervar un t tulo que no re na las caracter sticas queí ú í permitan reconocerle un car cter ejecutivo. En consecuencia, este debe carecer deá alguno de los requisitos para la constituci n de un t tulo de aquella naturaleza, los queó í se encuentran principalmente contenidos en el art culo 434 del C digo de Procedimientoí ó Civil, o bien, evidenciar la falta de alguno de los elementos contemplados en los art culos 435 y siguientes del mismo cuerpo normativo, en donde la omisi n de aquellosí ó elementos conlleva la falta de fuerza ejecutiva del t tulo constituido.í Tercero: Que en este orden de ideas, para resolver la excepci n opuesta, seó deber tener en cuenta que el art culo 434 N°4 del C digo de Procedimiento Civil,á í ó establece que “tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letraá é de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada poré un Notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. Cuarto: Que este Sentenciador estima, que el art culo 401 N°10 del C digoí ó Org nico de Tribunales, en relaci n con lo dispuesto en el art culo 425 del mismoá ó í cuerpo normativo, es claro en establecer que el Notario P blico puede autorizar firmasú en documentos privados, cuya autenticidad le conste, sin que sea necesaria la presencia del suscriptor. As , desprendi ndose inequ vocamente que el pagar objeto de laí é í é ejecuci n, contienen la firma del ejecutado debidamente autorizada por el Notarioó P blico, y que por ello el pagar de autos cuenta con m rito ejecutivo, necesariamenteú é é la excepci n opuesta deber ser desechada, como se dir en lo resolutivo.ó á á

Fallo

Por estas consideraciones y atendido a lo dispuesto en los art culos 160, 170, 434í N°4, 464 N°7, 469, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698 yó í siguientes del C digo Civil; y art culos 401 N°10 y 425 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales; se declara que: I.- QUE SE RECHAZA la excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. II.- QUE SE CONDENA en costas a la parte ejecutada. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í RIT« » Foja: 1 Rol N° C-1369-2020 Dictada por don Claudio Alvarado Aguirre, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-28T18:56:14-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1369-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ROM NÉ Á Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 17 de enero del 2020, folio 1, comparece don Francisco Sep lveda Figueroa, abogado en representaci n de ú ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria, r

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