1º Juzgado de Letras de Rengo

GONZÁLEZ/RAMÍREZ

Rol

O-40-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda y de sus argumentos de Derecho. Que ha comparecido el actor solicitando concretamente tener por deducida demanda laboral, por despido injustificado, en juicio de aplicación general, en contra de JAIME HUMBERTO RAMIREZ GONZALEZ, Rut 5.197.345-3, ya individualizado, someterla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes, con expresa declaración que la vinculación laboral que hubo con el demandado data de día 01 de noviembre de 1.999; y que, el despido del actor, es injustificado, indebido e improcedente; y consecuentemente con ello, condenar a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que se han singularizado en el cuerpo de su libelo; las que da por enteramente reproducidas una a una en esta parte petitoria, - por las sumas señaladas en el cuerpo de la demanda - ; o bien, por aquellas sumas y o conceptos que se, determine según el mérito del proceso, con reajustes e intereses legales; todo ello, con expresa condenación en costas. LOS HECHOS: Sostiene que, el actor, comenzó a prestar servicios para el demandado Jaime Humberto Ramírez González, bajo su dependencia y subordinación, el día 01 de noviembre de 1999, a virtud de un contrato de trabajo celebrado por escrito en la misma data, obligándose éste, conforme a la referida convención laboral, a realizar diversas labores agrícolas en parcelas agrícolas, para el ya referido demandado. Agrega que, con posterioridad, con fecha 01 de enero de 2019, mediante la actualización del contrato de trabajo del actor, celebrado por escrito, en la misma data, y a virtud del cual, se le asignó nuevas labores consistentes en la de “administrador de campo”, con una jornada de trabajo de lunes a sábado, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo; es decir, excluyendo a éste, de toda limitación de la jornada de trabajo. Refiere que, por tales labores se remuneraba al actor, y se le remuneró mensualmente hasta la data de su injustifi

Fundamentos

considerando la materia objeto del juicio, esto es, despido injustificado, es aplicable la norma, referida a la denominada carga de la prueba u onus probandi y al orden de recepción de las mismas, contenida en el artículo 454 N°1 Inciso 2° del Código del Trabajo. CUARTO: Que, conforme lo anterior, la parte demandada, a fin de acreditar la causal legal invocada, rindió la siguiente prueba: Prueba documental: Incorporada legalmente mediante su lectura extractada: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 1999 entre don Jaime Ramírez González y don Luis González Quinteros. 2.- Actualización contrato de trabajo de 1 de enero de 2019 entre don Jaime Ramírez González y don Luis González Quinteros. 3.- Copia de carta de aviso termino de trabajo de fecha 26 de febrero de 2021. 4.- Copia de certificados de pagos de cotizaciones previsionales de fecha 22 de abril de 2021, PREVIRED de agosto de 2014 a diciembre de 2016; enero de 2017 a diciembre de 2019; enero de 2020 a febrero 2021. 5.- Copia de Comprobante de solicitud de vacaciones entre el año 2007 al 2020. 6.- Copia de liquidaciones de remuneraciones abril a diciembre de 2020 y enero a febrero de 2021. 7.- Copia licencias médicas otorgadas al actor de fecha 15 de diciembre de 2020, desde el 11 de diciembre de 2020 por 15 días suscrita por la doctora María Severino Alarcón, médico general; licencia médica extendida el 24 de diciembre de 2020 por 30 días a contar del 26 de diciembre de 2021, extendida por el psiquiatra César Acevedo; licencia médica con fecha de inicio de reposo desde el 25 de enero al 23 de febrero de 2021, extendida por el referido profesional César Acevedo Ampuero por enfermedad común. 8.- Copia constancia Inspección del Trabajo correlativo 141771 de fecha 25 de febrero de 2021. 9.- Copia contrato de trabajo entre el actor y Forestal Puihua Spa de 4 de marzo de 2021. 10.- Comprobante de préstamo suscrito por el demandante y la jefa de Administración por $300.000.- de fecha 6 de noviembre de 2020. 11.- Proyecto de finiquito de fecha 5 de marzo de 2021, sin firma. Rinde Declaración de parte, quien previamente exhortado a decir verdad declara don Luis Mauricio González Quinteros, C.I. 14.057.073-1, preguntado del motivo de su renuncia en el mes de diciembre de 2020, en el fundo de don Jaime Ramírez, indica que no renuncio, preguntado si el día 25 de febrero de 2021, concurrió al fundo de don Jaime Ramírez, a qué hora concurrió, responde como a las 7:40 minutos, preguntado con quien conversó, indica: con doña Carolina Ramírez, preguntado quien es ella, indica la hija de don Jaime Ramírez, la que viene después de don Jaime, preguntado de con quien firmó el contrato de trabajo, indica que con la Sra. Ramírez, ella se lo pasó preguntado quien suscribió su contrato de trabajo, indica que don Jaime, Preguntado si el día 25 de febrero de 2021 habló con don Jaime Ramírez, responde que no, que llego a la oficina y que lo recibió la Srta. Carolina, que no pudo hablar co

Fallo

se declarará. VIGÉSIMO QUINTO: La prueba rendida ha sido analizada y valorada de conformidad a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente fallo, pues la misma ha devenido en sobreabundante o irrelevante con relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en esta sentencia. Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 41, 44, 50, 160, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 446, 452, 453, 456, 459, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por LUIS MAURICIO GONZALEZ QUINTEROS, en contra de JAIME HUMBERTO RAMIREZ GONZALEZ, ambos individualizados y se declara que el despido del demandante es injustificado y que la demandada deberá pagar: a) $ 9.108.220.- por concepto de indemnización por años de servicio. b) $ 4.554.110.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la suma anterior, establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c) $ 828.020.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. Ello dando un total de $14.490.350.- II. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que SE ACOGE la excepción de pago parcial interpuesta por la demandada, en contra de la demandante, y consecuencialmente se ordena que del total de las p

Texto Completo (Preview)

Rengo, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno VISTOS. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en esta causa, como demandante LUIS MAURICIO GONZALEZ QUINTEROS, RUN 14.457.073-1, trabajador, con domicilio en EL Trigal s/n, comuna de Requínoa, representado en juicio por el abogado don Carlos Moreno Sandoval, y como demandado JAIME HUMERTO RAMIREZ GONZALEZ, Rut N° 5.

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