CODELCO CHILE DIVISION EL TENIENTE CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-25-2021
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-25-2021, Maximiliano Caroca Manríquez, abogado, en representación de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, empresa minera, industrial y comercial del Estado, ambos domiciliados en Avenida Millán N° 1010, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por Andrés Carrasco Madariaga, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte reclamada solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que por Resolución N° 3819/21/10, de fecha 26 de julio de 2021, se sanción a Codelco Chile División El Teniente por no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales de seguro de cesantía del trabajador Pablo Iván Vargas Aguilera, de los períodos diciembre de 2003, marzo a diciembre de 2004, años 2005, 2006, 2007, 2008 y hasta noviembre de 2009, siendo la norma infringida el artículo 10 de la Ley N° 19.728. QUINTO: Que sostiene el reclamante que la eventual infracción a la norma citada precedentemente se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de cinco años contados desde la fecha en que debió ser declarada la última cotización indicada en la resolución, fundando tal posición en el Dictamen N° 1000/009, de la Dirección del Trabajo, de fecha 21 de marzo de 2021. Que como un segundo argumento, se sostiene que la Inspección del Trabajo actuó con extralimitación de facultades, en atención a que la existencia de la deuda previsional por seguro de cesantía fue controvertida por su parte, de manera que dicha materia debía ser resuelta ante el ente jurisdiccional. SEXTO: Que la Inspección del Trabajo sostuvo respecto al primer argumento que la multa no está prescrita, y que el dictamen citado dice relación con las resoluciones de multa y no con la infracción, y que, en cuanto al fondo, está reconocido por la reclamante que no
Fallo
se declararon y pagaron las cotizaciones previsionales indicadas en la resolución de multa. Luego, en relación al segundo argumento, señala que el artículo 10 inciso final de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de cesantía, dispone que corresponderá a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento por los empleadores de las obligaciones establecidas en este artículo, estando sus inspectores investidos de la facultad de aplicar las multas a que se refiere el inciso precedente, por lo que se actuó conforme a las facultades legales. SÉPTIMO: Que en cuanto a la prescripción de la infracción sancionada, claramente se observa que las partes se refieren a aspectos distintos, ya que la reclamante Codelco División El Teniente hace hincapié en la infracción propiamente tal, mientras que la Inspección del Trabajo argumenta en relación a la resolución de multa. OCTAVO: Que sin perjuicio de lo anotado, se citó por la parte reclamante el Dictamen N° 1000/009, de la Dirección del Trabajo, de fecha 19 de marzo de 2021, en cuyo resumen expresamente se indica que “El plazo de prescripción de la responsabilidad por infracciones administrativas es de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, computados desde el momento en que se comete la infracción”. Que en el cuerpo mismo del dictamen en comento, se hace referencia a que Contraloría General de la República, en una postura anterior, sostenía que ante al vacío legal del Derecho Administrativo sancionador, eran
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Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-25-2021, Maximiliano Caroca Manríquez, abogado, en representación de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, empresa minera, industrial y comercial del Estado, ambos domiciliados en Avenida Millán N° 1010, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPE
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