C/ MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ FLORES
Rol
O-3845-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, las disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a RODRIGO ANDRÉS FIGUEROA FIGUEROA, ya individualizado, a la pena de 1 año de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de microtráfico, descrito y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1, ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado, y a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM, más la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, delitos perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, los días 30 de diciembre de 2021 y 30 de abril de 2022, respectivamente. II.- Que, las penas de multa se le darán por cumplidas, por haber permanecido privada de libertad, con ocasión de esta causa, los días 01 de mayo de 2022 y 02 de mayo de 2022. III.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley Nº 18.216, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva,
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : diez de enero de dos mil veintitrés. Imputado : MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ FLORES, cédula de identidad N° 0018028426-5, fecha de nacimiento 21 de agosto de 1992, con domicilio en Calle MENDOZA Nº 318, comuna de San Bernardo. Fiscal : María Eugenia Araneda Defensor : Marcela Orellana Carreño, cé
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