CLINICA LAS CONDES/PRADO
Rol
C-35867-2019
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando que la estabilización corresponde al momento en que el paciente se encuentra en estado de equilibrio de sus funciones vitales o ha superado el riesgo de secuela funcional grave, aun cuando todavía este cursando alguna patología no resuelta o parcialmente solucionada, se configura igualmente la excepción de nulidad invocada por su parte, por adolecer de objeto lícito, pues se contraviene el derecho público. Funda finalmente su tercera excepción, la contemplada en el número 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a “la falta de algunos de los requisitos o condiciones de establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, aseverando que en el título presentado a cobro en su contra no figura timbre ni número del Servicio de Impuestos Internos, no constando que hubiera pagado el impuesto de Timbres y estampillas que lo grava, razón por la que corresponde aplicar el artículo 26 del D.L. 3.475, no pudiendo hacerse valer el título sub lite, por carecer de mérito ejecutivo. En presentación de 30 de marzo de 2020 la parte ejecutante contesta las excepciones opuestas de contrario, allanándose expresamente a la prescripción invocada por el deudor, haciendo reserva de acciones y solicitando no se condene a su parte al pago de las costas de la causa. Por resolución de 7 de abril de 2020 el Tribunal tiene a la parte ejecutante por expresamente allanada a la excepción de prescripción invocada por el ejecutado y declarándolas admisibles omite recibir la causa a prueba, citando a las partes para oír sentencia con esa fecha. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2019 comparece CLÍNICA LAS CONDES S.A., ya individualizada, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de HUGO ENRIQUE PRADO NUÑEZ, también ya debidamente singularizado, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicita se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $76.714.145.- más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada; SEGUNDO: Que, con fecha 20 de marzo de 2020 comparece la parte ejecutada de Hugo Enrique Prado Nuñez, quién deduce las excepciones de los numerales 17, 14 y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas, sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho descritos en la parte expositiva, los que se dan por íntegramente reproducidos en esta parte; TERCERO: Que la parte ejecutante, en lo que dice relación con la acertada resolución de la Litis y para acreditar la efectividad de sus asertos, acompaña en el segundo otrosí de su libelo de 27 de diciembre de 2020, e
Fallo
fallo que la acción cambiaria de que se encontraba investido el pagaré presentado a cobro en la presente causa se encuentra prescrita, respecto de toda la deuda, razones todas por las que se procederá a acoger consecuencialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva invocada por el ejecutado; SÉPTIMO: Que, respecto de las excepciones de de nulidad y de falta de requisitos legales del título ejecutivo, de los numerales 14 y 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, no se emitirá pronunciamiento. Lo anterior, por resultar improcedente e inoficioso conforme al mérito de autos, en especial, por constar de la ejecutoriada resolución de fecha 7 de abril de 2019, que se declararon admisibles las excepciones opuestas y se citó a las partes a oír sentencia, sin fijar hechos controvertidos, esto es, sin dar a las partes a la oportunidad de rendir prueba para acreditar sus dichos, por estimarse innecesario, atendido el allanamiento respecto de la excepción de prescripción. Así las cosas, si las partes no tuvieron oportunidad de aportar prueba respecto de las excepciones de nulidad y falta de requisitos del título ejecutivo y, acogiéndose la excepción de prescripción respecto de la cual ambas partes se encuentran contestes en su procedencia, como ya se señaló, resulta improcedente e inoficioso, emitir pronunciamiento a su respecto. OCTAVO: Que, habiéndose allanado la parte demandante a la excepción de prescripción que se viene acogiendo, y de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35867-2019 CARATULADO : CLINICA LAS CONDES/PRADO Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinte V I S T O S : El 27 de diciembre de 2019 comparece Rafael Pavez Gálvez, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA LAS CONDES S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por
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