FIGUEROA/
Rol
V-460-2019
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a Gloria Ercilia Figueroa Salazarñ , C.I N 10.752.349-9, domiciliada en La Luma 1648, Bosaues de san Francisco,° Rancagua y que conforme a lo dispuesto en el art culo 4 de la ley 18.600, solicita seí declare la interdicci n definitiva respecto de su hija do a Daniela Alejandra Carrascoó ñ Figueroa, de 20 de edad en la actualidad y producto una discapacidad ps quica y f sicaí í de un 70%, por lo que se encuentra inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, mediante Resoluci n Exentaó ó N mero 1346 emitida por la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regi nú ó ó del Libertador Bernardo O Higgins, de fecha 19 de agosto de 2015. ´ SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud se ingres la documental consistente en :ó - Certificado de Nacimiento - Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n y credencial de discapacidad.ó - Copia simple de credencial de discapacidad - Certificados de residencia de Junta de Vecinos TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 Incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta en folio 12 a practicar la audiencia de° ó ú rigor con la persona discapacitada. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente la audiencia realizada con fecha 18 de febrero de 2020, se concluye que do a ñ Daniela Alejandra Carrasco Figueroa, C.I 20.029.662-1, padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger la solicitud, nombr ndosele como curadora de suí á persona y bienes a su hija do a Gloria Ercilia Figueroa Salazarñ , C.I N 10.752.349-9.°
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia de la discapacitada do a ó ñ DANIELA ALEJANDRA CARRASCO FIGUEROA, C.I 20.029.662-1, quedando en consecuencia privada de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curadora provisoria de la persona y bienes de la interdicta a do a do a ñ ñ GLORIA ERCILIA FIGUEROA SALAZAR, C.I N° 10.752.349-9, quien ejercer dicho cargo sin necesidad de previo discernimiento niá rendici n de fianza, ni facci n de inventario. ó ó III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las publ caciones en conformidad a la Ley, í í las que deberan ser anotadas al margen de la inscripci n de la sentencia.ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por don Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente, P rimer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintiocho de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tram
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-460-2019 CARATULADO : FIGUEROA/ Rancagua, veintiocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a Gloria Ercilia Figueroa Salazarñ , C.I N 10.752.349-9, domiciliada en La Luma 1648, Bosaues de san Francisco,° Rancagua y que conforme a lo dispuesto en el art culo 4 de la l
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