Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

INSPECCION PROVINCIAL DE COPIAPO/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

S-3-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

Costas, Multa, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que estima constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva de los cuales tomó conocimiento, en contra de la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A, RUT Nº78.627.210-6, representada legalmente por don Abner Abel Muñoz Báez, RUT N°15.496.128-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Maipú N°110, Local 109, comuna y ciudad de Copiapó. SEGUNDO: Expone que el Sindicato de Empresa Servicios Generales MP Copiapó Tottus. (en adelante “el Sindicato”) se encuentra en un proceso de negociación colectiva reglada con la empresa Hipermercados Tottus S.A (en adelante “la empresa”), a no lograrse un acuerdo, a partir del día 07 de junio de 2021 los trabajadores afiliados al sindicato y afectos a dicha negociación colectiva hicieron efectiva la huelga. Con fecha 08 de junio de 2021 el sindicato denunció el reemplazo de trabajadores en huelga en que habría incurrido la empresa, (denuncia complementada y ampliada con fecha 10 de junio de 2021), generándose fiscalización N°0301.2021.369 a cargo de la señorita Nicol Barahona Galleguillos quien, oído los testimonios de la dirigencia sindical y del personal reemplazante y analizado contratos de trabajo sus anexos, registro de asistencia, y reglamento interno de orden, higiene y seguridad, constató en síntesis los siguientes hechos: “Que revisado el contrato de trabajo de los 14 dependientes pertenecientes a la muestra, se identifica que hay personal que presta servicios en jornada completa ordinaria de 45 horas semanales y otros con jornada parcial de 30 y 20 horas semanales. Esta información se compara con el registro de asistencia del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 11 de junio de 2021. Si bien los dependientes que se encuentran contratados con jornada parcial de 20 horas semanales, en sus contratos de trabajo se consigna que dicha jornada será distribuida de lunes a domingos y festivos, en la práctica y de acuerdo a lo declarado por los trabajadores, prestan servicios exclusivamente sábad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se inició causa RIT S-3-2021, RUC 2140342041-4, por presentación de don JOSÉ MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, en calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, en representación de ese Servicio, con domicilio en Atacama Nº443, 2º Piso, comuna y ciudad de Copiapó, señalando que, de conformidad a la obligación dispuesta en el artículo 407 inciso segundo del Código del Trabajo, la Inspección del Trabajo dirige denuncia por hechos que estima constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva de los cuales tomó conocimiento, en contra de la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A, RUT Nº78.627.210-6, representada legalmente por don Abner Abel Muñoz Báez, RUT N°15.496.128-3, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Maipú N°110, Local 109, comuna y ciudad de Copiapó. SEGUNDO: Expone que el Sindicato de Empresa Servicios Generales MP Copiapó Tottus. (en adelante “el Sindicato”) se encuentra en un proceso de negociación colectiva reglada con la empresa Hipermercados Tottus S.A (en adelante “la empresa”), a no lograrse un acuerdo, a partir del día 07 de junio de 2021 los trabajadores afiliados al sindicato y afectos a dicha negociación colectiva hicieron efectiva la huelga. Con fecha 08 de junio de 2021 el sindicato denunció el reemplazo de trabajadores en huelga en que habría incurrido la empresa, (denuncia complementada y ampliada con fecha 10 de junio de 2021), generándose fiscalización N°0301.2021.369 a cargo de la señorita Nicol Barahona Galleguillos quien, oído los testimonios de la dirigencia sindical y del personal reemplazante y analizado contratos de trabajo sus anexos, registro de asistencia, y reglamento interno de orden, higiene y seguridad, constató en síntesis los siguientes hechos: “Que revisado el contrato de trabajo de los 14 dependientes pertenecientes a la muestra, se identifica que hay personal que presta servicios en jornada completa ordinaria de 45 horas semanales y otros con jornada parcial de 30 y 20 horas semanales. Esta información se compara con el registro de asistencia del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 11 de junio de 2021. Si bien los dependientes que se encuentran contratados con jornada parcial de 20 horas semanales, en sus contratos de trabajo se consigna que dicha jornada será distribuida de lunes a domingos y festivos, en la práctica y de acuerdo a lo declarado por los trabajadores, prestan servicios exclusivamente sábados, domingos y festivos y que, en la semana solo van a realizar horas extraordinarias. Menciona que el representante legal de la empresa, en declaración jurada aportada a esa fiscalizadora, reconoce que “Los part time de 20 horas originalmente prestaban servicios solo los sábados, domingos y festivos, solo venían en la semana a realizar horas extraordinarias”. Además en el anexo de contrato suscrito con fecha 07 de junio de 2021, se modifica lo siguiente: “PRIMERO: Las partes acuerdan, en razón del proceso

Fallo

Por tanto, su vigencia y respeto es una obligación para todos los Estados y personas. Lo anterior implicó que se haya reconocido a nivel Internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948, en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, así como en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en distintos convenios propios de la OIT: En Convenio N°87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de 1948 y en el Convenio N°98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de 1949.La Constitución de la República a su vez establece en su artículo 19 N°16 “… La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud,

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DESLEALES MATERIA: Denuncia práctica desleal DENUNCIANTE: Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó ABOGADO Gloria Marín Sepúlveda/Diana Rocha Rivadera DENUNCIADA CIENTE Hipermercado Tottus S.A ABOGADO Silvia Morales Cáceres PARTE: Sindicato de Empresa de Trabajadores Servicios Generales MP Copiapó Tottus ABOGADO Juan Álvaro Salas Santander / Paula Muñoz

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