Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

MINISTERIO PUBLICO C/ GERARDO LEODAN QUIDEL QUIDEL

Rol

O-595-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, nueve de enero de dos mil veintitrés. Por estos

Fundamentos

fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14 N°1, 15 N°1, 16, 18, 29, 50, 62, 67, 69, 436 y 439 en relación con el Art. 432 del Código Penal, Art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216 y sus modificaciones de la Ley 20.603,

Fallo

se declara: I. Que, se condena a don GERARDO LEODAN QUIDEL QUIDEL, ya individualizado, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el Art. 436 inciso primero del Código Penal, en hecho ocurrido en la comuna de Nacimiento el día 18 de octubre de 2022, en grado de desarrollo consumado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, no se le concede al sentenciado ninguno de los beneficios contemplados en la ley 18.216, por no darse los requisitos para ello. La pena se contara desde el día en que el imputado permanece privado de libertad esto es desde el día 18 de octubre de 2022, sirviéndole de abono 83 días que se han señalado en audiencia. III. Que, también se procederá conforme al Art. 17 inciso segundo de la Ley 19.970, al registro de ADN del sentenciado Gerardo Leodan Quidel Quidel, una vez ejecutoriada la presente sentencia, previa muestra biológica por el servicio correspondiente. IV. Que, teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento Abreviado, sin juicio propiamente tal, con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese, y archívese op

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SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, nueve de enero de dos mil veintitrés. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14 N°1, 15 N°1, 16, 18, 29, 50, 62, 67, 69, 436 y 439 en relación con el Art. 432 del Código Penal, Art. 406 y siguie

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