Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

VICTOR ANDRES BORQUEZ ORDENES C/ ÁLVARO ESTEBAN LISBOA ROA

Rol

O-124-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El Cuerpo de Bomberos de San Fernando, recibe recursos financieros de diversas fuentes de financiamiento, entre ellas fondos fiscales, de entidades privadas diversas y de actividades propias (v.gr. rifas, bingos, etc.). En la Primera Compañía de San Fernando se desempeñó durante los años 2017 y 2018 como tesorero el imputado Alvaro Lisboa Roa, correspondiéndole la recepción y gestión de dichos recursos, debiendo efectuar la rendición de los mismos a finalizar su mandato. Una vez concluida la gestión del imputado, este no rindió ni devolvió las siguientes sumas de dinero para el año 2017 $18.721.559.- equivalentes a Diciembre del referido año a 389 UTM, y para el año 2018 la suma de $4.013.912.-, equivalentes a Diciembre del referido año 2018 a 83 UTM, quedándose con dichos recursos” (Sic). CALIFICACIÓN JURÍDICA: Para la fiscalía y la querellante los hechos materia de la acusación tienen su calificación jurídica del delito de apropiación indebida del artículo 470 Nº 1, en relación al 467 ambos del Código Penal, en calidad de autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal y en grado de desarrollo de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Según los persecutores, concurriría la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. PENA REQUERIDA: El Ministerio Público y el querellante solicitaron se aplique al acusado la pena de 4 años de presidio menor en su grado medio, y multa de 25 UTM, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. Código: QEZQXDSZKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que en la audiencia se acreditará la comisión del delito por parte del acusado. Él se desempeñaba como bombero en la Primera Compañía de esta ciudad. Estaba a cargo de la administración de dineros de esta compañía junto a otras personas. Llevaba la contabilidad de los

Fundamentos

Fundamentos para la decisión de absolución al no haberse establecido dicho requisito del tipo penal. Resulta necesario señalar que una de las características del delito de apropiación indebida es el abuso de confianza por parte del sujeto activo el cual se manifiesta en la NO entrega de un bien mueble ajeno que recibió por un título que encerraba en forma esencial la obligación de restituirlo. Dicho esto, el verbo rector del tipo penal guarda relación con una acción de apropiarse o distraer un bien. En tal sentido, la apropiación comprende un elemento material cual es el ejercicio de acto de dominio sobre la cosa (ordinariamente, la disposición de la misma), el que no implica necesariamente una acción física de apoderamiento, pues la cosa fue colocada por el titular en la esfera de resguardo del apropiante, sin perjuicio que debe existir un elemento material que deje en evidencia la apropiación. En definitiva, el elemento material debe manifestarse mediante la ejecución de actos propios del dominio a los cuales el título no da derecho. Por su parte, la distracción debe ser entendida en su sentido natural y obvio, es decir, dar a la cosa un sentido, uso o destino diferente para el cual estaba asignado. Pues bien, tal como se señaló en el veredicto, fue precisamente este elemento, el de la apropiación o distracción por parte del imputado, el cual NO resultó fehacientemente establecido en juicio con la prueba presentada por los persecutores. Código: QEZQXDSZKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 7 En efecto, no hubo mayor conflicto, tal como se señaló, que tanto el imputado, quien ostentaba el cargo de director de la Primera Compañía, como el señor Jorge Ravanal, tenían a cargo la actividad y administración contable de la entidad. En efecto, todos los testigos de cargo, en especial el señor Bórquez, el señor Ravanal y la señora Baeza expresaron en juicio que ello era así y que además ambos sujetos debían actuar en conjunto, principalmente en el giro de cheques, pues se necesitaba de la firma de ambos para efectos de su cobro ante una entidad bancaria. Estos testigos refirieron además que el varias ocasiones el propio imputado o bien otras personas concurrían a la casa del señor Ravanal a sacarle la firma para los cheques, tal como lo indicó también en estados el funcionario de la PDI, Héctor Ravello González al tomarle declaración tanto a Ravanal como a Baeza e incluso ratificado por la prueba de descargo, en particular por Alexis Martínez Pérez quien señaló en estrados ser parte de la Primera Compañía y, en tal calidad le tocó ir en una oportunidad a la casa de Jorge Ravanal a sacarle la firma. Agregó que el cheque venía con el monto y estaba escrito el destinatario. Recordó que estaba a nombre de la empresa Homecenter y era para la compra de algunas cosas. DÉCIMO SEGUNDO: Por otro lado, tampoco fue discutido en juicio que en los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 467 y 470 N°1 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; y demás disposiciones pertinentes, SE DECLARA QUE: I.- Se absuelve a Álvaro Esteban Lisboa Roa de la imputación deducida en su contra por el Ministerio Público y la parte querellante de ser autor de un delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 en relación a lo expuesto en el artículo 467 Código: QEZQXDSZKHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 13 N°1, ambos del Código Penal, supuestamente cometido entre los años 2017 y 2018 en la comuna de San Fernando. II.- No se condena en costas al Ministerio Público ni al querellante, por existir motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse vía SIAGJ los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de San Fernando para los efectos de ejecución de las penas y demás fines correspondientes. Regístrese. Redactada por el Juez Felipe Cortés Ibacache. RIT 124-2022. RUC 1801154040-2 Dictada por los jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, Marisol López Machucha, Carlos Pérez Díaz y Felipe Cortés Ibacache. Código: QEZQXDSZKHF Este documento tiene firma electróni

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, once de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por el Jueza Presidenta de Sala, Marisol López Machuca y los magistrados Carlos Pérez Díaz y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de redactor

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