25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUAJARDO

Rol

C-12464-2019

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio digital 1, con fecha 10 de abril de 2019, compareció don HERNAN LEANDRO PALMA ESPINOSA, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre 4, Piso 8, Santiago, Región Metropolitana, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, quien expone que su representado es acreedor de don Luis Eugenio Guajardo Alvadiz, empleado municipal, con domicilio en Pasaje Calíope 6856, Lo Velasquez 2, de la comuna de Renca y en Piguchen 1609, de la comuna de Maipú, acreencia que consta en el Pagaré número 43073007063, suscrito a la orden de su mandante por don Luis Eugenio Guajardo Alvadiz, con fecha 04 de junio de 2018, por la suma de $ 2.886.311, por concepto de capital. Obligación que devenga un interés del 2,0000% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, y que se pagaría, según lo establecido en el propio pagaré, tanto el capital como los intereses, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 96.650.-, cada una, con los vencimientos específicamente indicados en el calendario de pagos, inserto en el mismo título, venciendo la primera de dichas cuotas, el 06 de agosto de 2018. Agrega que se estableció en el documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Afirma que el deudor sólo pagó la primera cuota, constituyéndose en mora a partir de la cuota número 2, con vencimiento el 5 de septiembre de 2018, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones viene en hacer exigible el total del capita

Fundamentos

fundamentos de derecho en los que se apoya”. Indicando que se debe considerar al respecto, que el pagare tiene su origen formal en un contrato de apertura de crédito y que su suscripción tuvo por objeto garantizar el cumplimiento del contrato mencionado precedentemente, lo que se desprende del propio pagaré, por lo que, de la sola observancia del título, es posible desprender que el ejecutante no ha acompañado los documentos en los cuales se funda el título como garantía de pago. En consecuencia, la falta de acompañamiento del contrato de apertura de línea de crédito impide tener un conocimiento cabal y profundo del origen y la intención de las partes al suscribir y/o reconocer las obligaciones cambiarias, que esta situación no hace otra cosa que ratificar el hecho de que el ejecutante de autos no expone claramente los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa el cobro de sus acreencias, resultando necesario que el acreedor acompañe el contrato principal y que es el fundamento de la garantía de pago propia de los títulos, para que el pagaré como título produzca el efecto de garantizar el cumplimiento de la obligación principal, es necesario que el acreedor justifique el incumplimiento, aclare y pruebe mediante documento formal el hecho de encontrarse su cliente en mora, mora que justificaría el cumplimiento de la obligación garantizada con el referido pagaré. A esto, agrega el hecho de que el pagaré forma parte de un documento incompleto que no permite conocer la verdadera intención de las partes al momento de suscribirlo, solamente el ejecutante se ha limitado a acompañar en estos autos un documento de deuda. En consecuencia, opone a la ejecución la ineptitud del libelo, en atención a que el libelo carece de requisitos de tal magnitud para la ejecución, que la demanda en si se vuelve vaga, ininteligible, susceptible de ser aplicada de una manera distorsionada y distinta. LA EXCPECIÓN SEÑALADA EN EL ARTICULO 464° N° 7° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES: “LA FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE DICHO TITULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE, SEA EN RELACION CON EL DEMANDADO. Sostiene que el pagaré acompañado en estos autos hace mención a la existencia de una obligación de pago, Pagaré número 43073007063 suscrito a la orden de don Luis Eugenio Guajardo Alvadiz, con fecha 04 de junio de 2018, dividida en 47 cuotas iguales y sucesivas, hasta el pago total. Es necesario precisar la falta de claridad en el periodo de vencimiento de cada una de las cuotas, a mayor abundamiento, es el propio pagaré el que nos induce a un error, error que se ratifica en la medida en la cual es el propio ejecutante el que no logra acreditar en estos autos la fecha supuesta de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por la parte ejecutada. En ningún caso acredita fehacientemente la fecha supuesta en la cual comienza a hacerse exigible el pagare suscrito por la parte ejecut

Fallo

fallo que cita, como también otros Tribunales del país, tanto de primera instancia, como de apelaciones. En conclusión, en este caso nos encontramos frente a la presentación de una excepción sin fundamento, con la que el demandado pretende sustraerse al pago de las obligaciones contraídas con la institución bancaria, vulnerando el principio de buena fe que se tuvo en vista por las partes al momento de celebrar el contrato de crédito de consumo, y que informa todo nuestro ordenamiento jurídico, careciendo completamente de fundamento, ya que tiene por objeto sólo entorpecer las acciones de cobro intentadas, por lo que se debe desestimar la excepción de prescripción, y continuar con la ejecución, con intereses, reajustes y costas. Respecto de la excepción del Artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quién comparezca en su nombre", señala que debe ser rechazada, toda vez que es de público conocimiento que la persona que ostenta la representación legal de Banco de Crédito e Inversiones, corresponde efectivamente a don Eugenio Von Chrismar Carvajal. Es más, en la Escritura Pública de fecha 20 de Octubre de 2017, acompañada en autos, correspondiente al Repertorio 7944-2017 del Notario Público don Alberto Mozó Aguilar, se señala que el Sr. Von Chrismar es el Gerente General de Banco de Crédito e Inversiones, siendo esta situación acreditada por el Notario al momento de hacer la reduc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12464-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GUAJARDO Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS: En folio digital 1, con fecha 10 de abril de 2019, compareció don HERNAN LEANDRO PALMA ESPINOSA, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre 4, Piso 8, Santiago,

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