2º Juzgado de Letras de San Fernando

REVECO/JARA

Rol

C-2121-2019

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERENADO: PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2019, a folio 1, compareció Hernán Álvaro Reveco Vargas, transportista, cédula de identidad N° 6.564.832- 6, domiciliado en Montenegro N° 031, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo, solicitando se cite a doña Susana Francisca Jara Rodríguez, educadora de párvulos, cédula de identidad n° 15.916.222-2, domiciliada en San Pablo s/n Piso 2, Departamento 101-30, comuna de San Fernando a una audiencia para proceder a la designación de un Juez Arbitro Partidor y Liquidador. Fundó su demanda, señalando que conjuntamente con doña Susana Francisca Jara Rodríguez, son los únicos interesados en la partición y liquidación de una propiedad consistente en un retazo de terreno ubicado en Callejón Montenegro, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo, cuyos deslindes son: NORTE, Sucesión Rafaela Román, hoy Sucesión Arturo Franco; SUR, Manuel Román, hoy Isaac Román; ORIENTE, Juan de la Cruz Román; PONIENTE, Isaac Román, hoy Sucesión Juan Araya, y este bien se encuentra inscrito a fojas 871 N° 897 del Registro de Propiedad del año 2011, en cuanto a sus derechos y a fojas 546 Nº 547 del Registro de Propiedad del año 2019, y a fojas 547 Nº 548, en cuanto a los derechos de doña Susana Francisca Jara Rodríguez, todos a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, rol de avalúo de la Propiedad 436- 3 de la comuna de Chimbarongo. Que con fecha 25 de octubre del año 2019, a folio 10, consta notificación a la parte demandada. Que con fecha 30 de 0ctubre, a folio 11, compareció la demandada, oponiéndose a la solicitud. Que con fecha 4 de noviembre del año 2019, a folio 12, se celebró la audiencia de estilo con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Que con fecha 12 de diciembre de 2019, se citó a las partes a oír sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 30 de octubre del año 2019, a folio 11, compareció doña, María Hortensia Lissette Meneses Trincado, abogada, domiciliada en Calle Cardenal C

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho los que da por expresamente reproducidos y que hacen que las partes de autos no tengan interés factico ni jurídico, toda vez que la partición ya ha sido realizada. Que además en el escrito de oposición solicitó al tribunal en especial consideración a la naturaleza de la presentación formulada de la misma se decrete la sustitución del procedimiento a Sumario. Fundó su solicitud, invocando lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone que: “Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Si la oposición se hace por quien no tiene derecho, el tribunal, desestimándola de plano, dictará resolución sobre el negocio principal.” Y lo dispuesto en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil que indica: “El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz. Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos: 1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga. TERCERO: Que con fecha 9 de noviembre de 2019, la parte demandante evacuó el traslado conferido a folio 15, señalando que la parte demandada, doña Susana Francisca Jara Rodríguez, se ha opuesto al nombramiento de Juez Partidor “oponiendo conjuntamente excepciones”, fundando su confusa alegación en la supuesta validez de un juicio particional seguido entre las partes que habría dirimido la cuestión de la comunidad habida entre mi representado y la nombrada, en razón del efecto de la subrogación verificada como cesionaria de los derechos que adquirió de doña Ximena Reveco Vargas, mediante el arbitraje de derecho desarrollado por el Juez Partidor señor Guillermo Ramírez Durán. Fundamentó que no es efectivo que tal procedimiento arbitral fuere válido y que el Laudo y Ordenata fuere el resultado de un procedimiento exento de vicios y apegado a las normas legales correspondientes y si lo fuere, la misma resolución señala en texto expreso, en su parte resolutiva, que las partes deberán hacer la subdivisión legal. Finalizó indicando que la oposición debió hacerse antes de la audiencia, lo que en autos no ocurrió, debiendo

Fallo

por tanto rechazarse por extemporáneo. En cuanto a la sustitución de procedimiento requerida indicó que ha sido solicitada extemporáneamente siendo por ello inconducente, máxime que no se tiene claro cuál sería el objeto de la controversia atendida la poca claridad de su libelo. CUARTO: Que es dable señalar que el nombramiento judicial de árbitros es la primera gestión de un juicio arbitral y, en sede jurisdiccional, cuando ningún interesado se opone a ella, es un procedimiento de naturaleza no contenciosa, pues en tal escenario no hay contienda, conforme a las reglas del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, relativo a los “actos judiciales no contenciosos”. Por el contrario, existiendo oposición respecto de la procedencia del nombramiento de juez árbitro -mas no respecto de la persona que ha de servir el cometido, caso en el cual, se sigue el proceso conforme a las reglas para la designación de peritos- como en la especie acontece, la acción deducida, por su naturaleza requiere de una tramitación rápida para que sea eficaz, por lo cual se presenta en tal hipótesis la necesidad de continuar el juicio conforme a las reglas del procedimiento sumario al amparo de lo prevenido en el inciso 1° del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, previniéndose el uso la facultad entregada al tribunal en el inciso 2° del artículo 683 del citado texto, en el sentido de disponerse luego de la audiencia y oídas las partes, la citación a oír sentencia, reservándose el tribunal

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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2121-2019 CARATULADO : REVECO/JARA San Fernando, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERENADO: PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2019, a folio 1, compareció Hernán Álvaro Reveco Vargas, transportista, cédula de identidad N° 6.564.832- 6, domiciliado en Montenegro N° 031, Tinguiriric

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