Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ EDGAR ACOSTA SALAZAR

Rol

O-6818-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del procedimiento abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal vía artículo 407 del Código Procesal Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: En el mes de agosto del año 2022, el imputado se encontraba siendo investigado por el delito de Tráfico de drogas, así también se encontraba interceptado su número telefónico correspondiente al 976656765 de la Empresa Entel, donde funcionarios policiales de Brigada Antinarcóticos de Rancagua, lograron determinar que el día 29 de agosto del año 2022, siendo aproximadamente las 15:16 horas, el imputado se comunica con una persona no determinada, quien le señala que le llevaría la cantidad de 500 gramos de barro, refiriéndose a pasta base y 300 gramos de verde, refiriéndose a marihuana. Fue así que en esas circunstancias, el imputado es ubicado específicamente en el sector de calle Primero de Mayo de la comuna de Rancagua, a la altura de la numeración 563 de dicha arteria, lugar donde es fiscalizado por funcionarios policiales de investigaciones, encontrando en una mochila que portaba el imputado, las siguientes sustancias: Un total de 994,2 gramos de pasta base de cocaína y un total de 308 gramos de marihuana, siendo detenido por la infracción al artículo 3° de la Ley 20.000.- Sentencia: Rancagua, diez de enero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 24, 68, 70 del Código Penal, artículos 297, 340, 406, 407, 410 del Código Procesal Penal, artículo 15 de la Ley 18.216, artículo 1, 3 y 45 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA AL ACUSADO EDGAR ACOSTA SALAZAR, de nacionalidad colombiana, C.I. N° 14.890.769-2, por su participación en calidad de autor en el delito c

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA AL ACUSADO EDGAR ACOSTA SALAZAR, de nacionalidad colombiana, C.I. N° 14.890.769-2, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, hecho ocurrido en Rancagua en el mes de agosto del año 2022, a la PENA CORPORAL DE Código: FXSKXDCGJXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria conforme previene el artículo 29 de Código Penal, de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de su condena. Asimismo, se le CONDENA al pago de una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, para cuyo efecto se le conceden parcialidades de una unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas dentro de los 5 primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y así sucesivamente. Asimismo, se le CONDENA conforme previene el artículo 45 de la Ley 20.000, al COMISO DE LAS ESPECIES INCAUTADAS. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos previstos

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de enero de dos mil veintitrés. Ruc: 2200844253-7 Rit: 6818 - 2022 Hora Inicio: 10:47 Hora Término: 11:13 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Edgar Acosta Salazar C.I. N° 14.890.769-2 Co

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