MP C/ ERASMO OCTAVIO LAVANDEROS VALDÉS
Rol
O-1240-2022
Fecha
7 de enero de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas Nº 2200441310-9, Rol Interno del Tribunal N°1240-2022, seguida contra de ERASMO OCTAVIO LAVANDEROS VALDES, RUN 16.165.873-1, empleado, domiciliado en Calle Villa Don Francisco, calle Archibaldo Morales N° 104, San Fernando, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando lesiones menos graves, leves y daños previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 y artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290, hechos ocurridos en Chimbarongo el día 6 de Mayo del año 2022. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado ERASMO OCTAVIO LAVANDEROS VALDES, y su apoderado la Sra. Defensor Penal publico doña Carolina Alvarado Cisternas y el Sr. Fiscal del Ministerio Publico don Gabriel Meza Peña. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado el Sr. Fiscal del Ministerio Público sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir causando lesiones menos graves, y daños previsto y sancionado artículo 196 en relación artículo 110 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290 y articulo 397 del Código Penal, delito que se encuentra en Código: BEXHXDSJSZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl grado de consumado, atribuyéndose al acusado la calidad de autor del mismo, solicita se aplique la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio mas accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la
Fundamentos
considerando la no concurrencia de agravantes, y la concurrencia de dos atenuantes y lo dispuesto artículo 70 del Código Penal, se procederá a rebajar multa y conceder parcialidades para su pago como se dará a conocer en la pate resolutiva de esta sentencia. DECIMO PRIMERO: DECIMO: Que en cuanto a la pena sustitutiva de libertad vigilada solicitada por la Defensa, cabe tener presente que las medidas de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, propenden a generar las condiciones para que el condenado recupere el derecho a desarrollarse íntegramente dentro de la sociedad y así lograr una efectiva readaptación y resocialización, razón por la que el Tribunal, al tenor de los dispuesto en los artículos 15 y 15 bis debe analizar si las penas sustitutivas resultan suficientes para lograr aquellos fines, debiendo ponderarse, además de los requisitos objetivos que la autorizan, si los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada resulta eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción. Código: BEXHXDSJSZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Que el acusado goza de irreprochable conducta anterior acreditada con su extracto de Filiación y Antecedentes libre de anotaciones prontuariales, reuniendo los requisitos objetivos. En cuanto a los subjetivos este último sentido, si bien no se cuenta con informe se indica que imputado posee arraigo social y familiar, desempeñándose como trabajador agrícola de temporada y vive con su pareja y tres hijas, y considerando que no existen antecedentes para a estimar no procedentes a su respecto, ello atendido a su falta de antecedentes penales anteriores lo que indica que no existía contacto criminógeno Así la cosas, se le aplicará la pena sustitutiva de libertad vigilada, por un lapso igual al de la pena privativa de libertad que se le impone, debiendo también dar cumplimiento a las condiciones indicadas en el artículo 17 de la Ley 18.216 con sus modificaciones.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 7, 11 número 6° y 9°, 15 N° 1, 22, 28, 29, 50, 67, 68, 70, 397 del Código Penal; ley 18.290; artículos 406 y siguientes ,412 y 413 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado ERASMO OCTAVIO LAVANDEROS VALDES, RUN 16.165.873-1, empleado, domiciliado en Calle Villa Don Francisco, calle Archibaldo Morales N° 104, San Fernando, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales e inhabilidad para obtener licencia de conducir por el lapso de treinta y seis meses Código: BEXHXDSJSZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl ello como autor del delito de Manejo en Estado de Ebriedad agravado por conducir sin haber obtenido licencia de conducir causando lesiones menos graves, leves y daños previsto y sancionado artículo 110, 196 en relación articulo 209 inciso segundo de la Ley 18.290 y articulo 397 N°2 del Código Penal, hecho ocurrido en Chimbarongo el día 6 de Mayo del año 2022.- II.- Que no se le condena en costas por haber aceptado procedimiento abreviado ahorrando
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl San Fernando, siete de Enero del año dos mil veintitrés.- VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas Nº 2200441310-9, Rol Interno del Tribunal N°1240-2022, seguida contra de ERASMO OCTAVI
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