MARCELO ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ C/ RICHARD KEVIN BRAHANDON GUERRA PÉREZ
Rol
O-672-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de RICHARD KEVIN BRANDON GUERRA PEREZ, cédula de identidad N° 20.136.044-7, nacido el 17 de septiembre del año 1999, desconozco profesión u oficio, actualmente domiciliado en el C.D.P. de Traiguén, ubicado en Coronel Urrutia N° 129, comuna de Traiguén, por su responsabilidad en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo del artículo 288 bis del Código Penal. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado es el siguiente: “El día 14 de noviembre del año 2022, aproximadamente a las 10:45 horas al interior del C.D.P. de Traiguén, ubicado en Coronel Urrutia N° 129, de la misma comuna, el requerido RICHARD KEVIN BRANDON GUERRA PEREZ ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería portando al interior de una bolsa de género, un arma blanca consistente en un cuchillo de mesa de 23 centímetros de largo y 12 centímetros de hoja, sin que este pudiera justificar razonablemente su porte”. Se fundó el requerimiento en los siguientes antecedentes: Parte Denuncia N° 15 de fecha 14 de noviembre del año 2022, emitido por C.D.P Traiguén. Declaración del Cabo Primero, Klaus Barrera Moldenhauer, con fecha 14 de noviembre del año 2022. Declaración del requerido, previa lectura de sus derechos, con fecha 14 de noviembre del año 2022. Una fotografía que ilustra el arma blanca que portaba el requerido, con fecha 14 de noviembre del año 2022. Extracto de filiación y antecedentes del requerido Respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En audiencia el Ministerio Público modificó su pretensión punitiva con el objeto de instar a un reconocimiento de responsabilidad, por parte del requerido, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, reconociendo la atenuantes de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, como muy calificada TERCERO: Que habiendo sido consultado el requerido RICHARD KEVIN BRANDON GUERRA PEREZ respecto de estos hechos y habiendo sido advertidos previamente, admitieron libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido mayor controversia por parte de los intervinientes. La defensa limita su petición a plazo para el pago de la multa, petición a la que no se opone el ente persecutor. Código: XHCTXDXNQXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 288 bis, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena RICHARD KEVIN BRANDON GUERRA PEREZ, cédula nacional de identidad N° 20.136.044-7, en su calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal, hechos acaecido el día14 de noviembre del año 2022, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL II.- Que se dispone además el comiso de la especie instrumento del ilícito. III.- Que, para el pago de la multa se conceden parcialidades, consistentes en 2 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UN SEXTO (1/6) de unidad tributaria mensual, pagaderas dentro de los 10 últimos días de cada mes a contar del mes siguiente a que esta sentencia este firme y ejecutoriada. El no pago de una sola de estas cuotas hará exigible el total de la multa adeudada o el saldo según correspondiere. Si el requerido no pagaré la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, correspondiendo a 1 día.. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cu
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Traiguén, a nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de RICHARD KEVIN BRANDON GUERRA PEREZ, cédula de identidad N° 20.136.044-7, nacido el 17 de septiembre del año 1999, desconozco profesión u oficio, actualmente domiciliado en el C.D.P. de Traiguén, ubicado en Coronel Urr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica