REINALDO HANS MUÑOZ MUÑOZ C/ MARCELINO SADI CÁRCAMO ZENTENO
Rol
O-8866-2022
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículo 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a MARCELINO SADI CÁRCAMO ZENTENO, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 21 de Octubre del año 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar ni al requerido por haberse librado sentencia absolutoria a su favor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: RCPEXDBNXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RCPEXDBNXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-10T16:59:12-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a MARCELINO SADI CÁRCAMO ZENTENO, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 21 de Octubre del año 2022, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la falta absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo anterior, deben dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar ni al requerido por haberse librado sentencia absolutoria a su favor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: RCPEXDBNXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RCPEXDBNXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-10T16:59:12-0300
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Fecha Viña del Mar., cinco de enero de dos mil veintitrés RUC 2200933526-2 RIT 8866 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARCELINO SADI CÁRCAMO ZENTENO 001282338 0-6 Sector Agua Santa Villa Sonap Pasaje Punta Arenas Nº 73 Viña del Mar. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y
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