7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HEENS KIOMY RUIZ ÑAUPARIN

Rol

O-4689-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 30 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la mañana, el requerido HEENS KIOMY RUIZ ÑAUPARIN fue sorprendido en forma flagrante por personal de Carabineros en la intersección de las calles Monjitas con 21 de Mayo, comuna de Santiago, conduciendo el taxi básico, colores reglamentarios, marca Nissan, modelo Tiida, año 2015, placa patente única HTGF-17 sin contar con la licencia profesional requerida, puesto que el imputado no ha obtenido licencia de clase alguna que lo habilite para la conducción de vehículos motorizados. Delito de conducción de vehículo motorizado sin contar con la licencia profesional requerida. SE DECLARA: I.- Que, se condena a HEENS KIOMY RUIZ ÑAUPARIN, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, pena accesoria de suspensión para cargos públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el artículo 12 ambos de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 30 de abril de 2022. Código: XCXEXDSBHHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena privativa de libertad se SUSTITUYE por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA por el quantum de la pena, debiéndose cumplir con monitoreo telemático a continuación de la pena que actualmente cumple. Se reconoce 1 día de abono en caso de revocación de la pena. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por doña CARLA VALERIA CAPPEL

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a HEENS KIOMY RUIZ ÑAUPARIN, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, pena accesoria de suspensión para cargos públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el artículo 12 ambos de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 30 de abril de 2022. Código: XCXEXDSBHHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena privativa de libertad se SUSTITUYE por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA por el quantum de la pena, debiéndose cumplir con monitoreo telemático a continuación de la pena que actualmente cumple. Se reconoce 1 día de abono en caso de revocación de la pena. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por doña CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el r

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PROCEDIMIEN Simplificado FECHA: Santiago, seis de enero de dos mil veintitres TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2200414943-6 RIT: 4689-2022 IMPUTADO: HEENS KIOMY RUIZ ÑAUPARIN C.I. 0023390163-6 DELITO Conducción sin licencia debida ARTICULO 194 en relación con el artículo 12 ambos de la Ley N° 18.290 PARTICIPACIÓ AUTOR. G. DE DESARROLLO

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