Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

I-27-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X 1. DOCUMENTAL X 2. TESTIMONIAL X · PRUEBA DEMANDADA X 1. DOCUMENTAL X · OBSSERVACIONES DEMANDANTE X · OBSERVACIONES DEMANDADA X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA – TERMINO X Copiapó, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó́, se inició́ causa R.I.T: I-27-2021, R.U.C: 21-4-0351435-4, por la presentación del abogado, señor Andrés Klenner Soto, actuando en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Chacabuco N°120, Copiapó, y para estos efectos del mismo domicilio del compareciente, señalando que conforme a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero del Código del Trabajo, y en esa representación interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO, órgano administrativo dependiente de la Dirección del Trabajo, representada por su funcionario jefe don José Sagredo Sanhueza, ambos domiciliadas en Calle Atacama Nº 443, 2º Piso, comuna de Copiapó, en razón de la dictación de la resolución de Multa N°8409-21-15, de fecha 21 de julio de 2021 y notificada a su parte representada mediante cartas certificadas despachadas el día 02 de agosto de 2021.- Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 16, 19,76, todos de la Constitución Política de la República de Chile, artículos 1 a 11, 499 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 23, 24 del D.F.L. 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículo 1.698 del Código Civil, en relación también con el artículo 19 y 20 del mismo texto codificado, y demás normas pertinentes, se resuelve: Que en cuanto a la excepción de falta de elemento de la acción. I.- Que SE RECHAZA la excepción aludida intentada por la reclamada a través del abogado, don Claudio Aguilar en contra de la reclamación in

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 16, 19,76, todos de la Constitución Política de la República de Chile, artículos 1 a 11, 499 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 23, 24 del D.F.L. 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículo 1.698 del Código Civil, en relación también con el artículo 19 y 20 del mismo texto codificado, y demás normas pertinentes, se resuelve: Que en cuanto a la excepción de falta de elemento de la acción. I.- Que SE RECHAZA la excepción aludida intentada por la reclamada a través del abogado, don Claudio Aguilar en contra de la reclamación intentada en esta causa por el abogado don Andrés Klenner Soto, por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, todos ya individualizados, sin costas.- En cuanto al fondo. II.- Que NO SE HACE LUGAR a la reclamación intentada por don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO, representada por el jefe de éste servicio, don JOSÉ SAGREDO SANHUEZA, todos ya individualizados, se mantiene la Resolución de Multa N°8409-21-15, de 21 de julio de 2021.- III.- Que teniendo en cuenta, que ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida, cada una pagara sus costas.- IV.- Ejecutoriada que sea esta decisión, cúmplase con remitir copia de lo aquí decidido a Tesorería General a objeto de los trámites pertinentes.- Regístrese. Ténga

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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 27 de octubre de 2021 RUC 21-4-0351435-4 RIT I-27-2021 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 14:56 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140351435-4-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Administradora de Supermercado

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