2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-586-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos debía cumplir un horario de trabajo. Su calidad de Jefatura así lo exigía. Junto con lo anterior, se le reconocía el derecho a feriado anual, el uso de licencias médicas, permiso por días administrativos, la posibilidad de asistir a actividades de capacitación, etc. Es decir, todas las prerrogativas propias de un trabajador asalariado. En una dimensión de tipo funcional, aparecen como indicios de subordinación, el que la actora se encontraba inserta en una organización, esto es el SENAME, formaba parte de su estructura, como se refleja por ejemplo en el organigrama institucional. Al tener un rol de jefatura, tenía un equipo de trabajo del cual ella era responsable de liderar, dirigir, asignar funciones, supervisar y evaluar su trabajo. Este equipo bajo su dependencia estaba integrado por un total de ocho personas, de las cuales la totalidad estaba bajo la modalidad de contrata. Actuaba en diferentes instancias como representante del SENAME, tanto frente a las autoridades nacionales, como ante organismos internaciones o frente a otros Estados, en su calidad de jefa de la Unidad de Relaciones Internacionales. El despido. La directora nacional del SENAME decide poner término al contrato de doña Gloria Sepúlveda, el cual concluyó con fecha 31 de diciembre del año 2020. Lo anterior se le informa mediante video conferencia sostenida con la jefa del Departamento de Personas y de una persona del gabinete de la Directora Nacional. Luego se le hace llegar mediante correo electrónico una escueta nota de la directora nacional del SENAME de fecha 25 de noviembre de 2020, junto con la Resolución exenta N° 3049, de la misma Directora, de fecha 25 de noviembre de 2020. El Estatuto Administrativo, autoriza en su artículo 11 la contratación de personal mediante la utilización del contrato a honorarios, pero establece una serie de requisitos, todos los cuales ha incumplido la demandada. Como se ha señalado reiteradamente, esta disposición permite excepcionalmente la contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don RAFAEL PEREIRA LAGOS, chileno, abogado, RUT 7.980.745-1, domiciliado en Pasaje Phillips 15, piso 4, oficina 15-E, Santiago, en representación de doña MARÍA GLORIA SEPÚLVEDA DEVIA, RUT 6.585.384-1, quien demanda a FISCO DE CHILE (SERVICIO NACIONAL DE MENORES), cuya representación judicial detenta el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.806.000-4, representado por su Presidente Sra. JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, RUT 7.834.852-6, ambos domiciliados en Agustinas 1687, piso 6°, Santiago Centro, con el objeto de que se declare la existencia de relación laboral, que el despido ha sido injustificado indebido o improcedente, debiéndose ordenar el pago de todas las remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones laborales y de seguridad social adeudadas, con los debidos reajustes e intereses, todo con costas. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 1° de octubre de 2001 fue contratada como jefa de la Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación del Servicio Nacional de Menores. Esta relación se formaliza mediante la suscripción de sucesivos contratos a honorarios, de manera ilegal, toda vez que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 11 del Estatuto Administrativo para este tipo de contratación. Cabe agregar que concurren todos los elementos propios de una relación laboral, según la define el artículo 7° del Código del Trabajo, estando presente los indicios de subordinación y dependencia característicos de este tipo de vínculo. La modalidad de contratación a honorarios permanece durante toda la relación laboral. Finalmente, la Sra. directora nacional del SENAME decide poner término a la relación laboral de la Sra. Sepúlveda, concluyendo está el 31 de diciembre de 2020. Es decir, su representada al momento de su despido tenía una antigüedad de 19 años y 3 meses. Según señala el organigrama vigente el año 2020, el SENAME es dirigido por una directora nacional, en la actualidad la Sra. Rosario Martínez Marín. En el nivel central cuenta con ocho Departamentos y tres Unidades. Entre estas Unidades está la Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación. Además, lo integran dieciséis Direcciones Regionales. La Unidad dirigida por la demandante, cumplía labores permanentes, de relevancia no solo para el Servicio, sino que también para el Estado de Chile, en tanto le correspondía -entre otras materias- velar por el cumplimiento de obligaciones internacionales contraídas por nuestro país en relación con la infancia y adolescencia. Por otra parte, esta Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación, al momento del despido de su representada, constituía un equipo de trabajo, liderado por doña Gloria Sepúlveda, y estaba integrada por un total de nueve personas: La jefa de la Unidad, demandante en esta causa, que dependía directamente de la directora nacional, e integraba el Comité Directivo del SENAME. Cuatro asistentes sociales. Dos abogadas. Dos secretarias. Todos los funcionarios que integran esta

Fallo

se decide no renovar el convenio para el periodo 2021. En este sentido, atendido el hecho que la legislación aplicable para el caso de marras, en los términos del Estatuto Administrativo, es la ley del contrato y subsidiariamente las normativas del Código Civil sobre arrendamiento de servicios inmateriales, no puede hablarse de despido en los términos del Código del Trabajo. Tampoco resulta aplicable el efecto residual contenido en el artículo 1° de Código Laboral. Sumado a lo anterior, existen una serie de antecedentes que fueron considerados y debidamente comunicados para decidir la no renovación del convenio de la demandante: todo ello funda la decisión la cual es legal, racional y justa. En consecuencia, el término de la relación contractual no obedece a un despido injustificado como pretende la demandante, sino al acaecimiento del plazo de vigencia del convenio. Y la decisión de no renovar está dada por el proceso de racionalización que culmina con la reasignación de las funciones encomendadas a la Unidad de Relaciones Internaciones que es donde la demandante prestaba apoyo en calidad de honorarios. Para el caso de marras, nunca existió norma que autorizare o permitiese la contratación sobre la base de un contrato regido por el Código del Trabajo, por lo que nunca existió obligación de entero de cotizaciones en los organismos de seguridad social. Antes de la presentación de la demanda que originó este juicio no se había siquiera cuestionado o discutido la existencia d

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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don RAFAEL PEREIRA LAGOS, chileno, abogado, RUT 7.980.745-1, domiciliado en Pasaje Phillips 15, piso 4, oficina 15-E, Santiago, en representación de doña MARÍA GLORIA SEPÚLVEDA DEVIA, RUT 6.585.384-1, quien demanda a FISCO DE CHILE (SERVICIO NACIONAL DE MENORES), cuya representación judici

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