Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FUENTES/TRANSPORTES INBERCAS Y CÍA LTDA

Rol

T-94-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece doña Juana Paula Araya Aros, abogado, domiciliada en esta ciudad, calle Washington Nº2.562, Oficina Nº303. Interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, por don Francisco Javier Fuentes López, cédula nacional de identidad N°8.820.547-2, conductor, domiciliado en calle Maullín Nº6.404 de la comuna y ciudad de Antofagasta, en contra de la empresa TRANSPORTES INBERCAS Y CIA. LTDA., RUT 77.887.180-7, representada por don Hernán Eduardo Castillo Palma, cédula nacional de identidad N°7.618.723-1, ambos con domicilio en calle La Coipa N°420, Sector La Chimba, de la comuna y ciudad de Antofagasta. Señala que su representado fue contratado el 24 de febrero de 2007 por la empresa INMOBILIARIA HERWAL Y CIA. LTDA., RUT. 77.646.690-5, representada por don Hernán Eduardo Castillo Palma, desempeñándose a su servicio en calidad de conductor, labores que cumplía en toda la zona geográfica en que la empresa mantenía contratos de transporte. Agrega que en febrero de 2015, se efectuó un cambio de razón social y RUT de la empresa, por lo que su representado fue transferido a la empresa denominada TRANSPORTES INBERCAS Y CIA. LTDA., RUT. 77.887.180-7, la que también es representada por don Hernán Eduardo Castillo Palma, continuando con sus funciones de conductor. Que su representado fue despedido el 11 de enero de 2021, invocando la demandada la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que refiere a “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”. Sostiene que el trabajador se mantuvo con sucesivas licencias médicas desde el 18 de octubre de 2018 hasta el 1° de enero de 2021, siendo dado de alta el 02 de enero de este año. Que, la remuneración mensual del trabajador era mixta, estaba compuesta por estipendi

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Solicita finalmente: 1.- Que se acoja la denuncia formulada por su parte y se declare que la empresa demandada ha vulnerado los derechos fundamentales de su representado establecidos en el artículo 19, número 1, inciso primero de la Constitución Política de la República y en el artículo 2, inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- Se declare que la lesión de los derechos fundamentales, por parte de la demandada fue sin justificación alguna, en forma arbitraria y “grave”. 3.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, la demandada sea condenada a pagar las siguientes sumas de dinero: 1. $944.259.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $10.386.849.- Indemnización por once años de servicio (tope legal). 3. $8.309.479.- Incremento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio. 4. $1.321.963.- Feriado anual periodos 2018-2019 y 2019-2020. 5. $660.981.- Feriado proporcional del 24 de febrero 2020 al 11 de febrero de 2021. 4.- Que adicionalmente la demandada sea condenada a pagar el máximo de indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, esto es $10.386.849.- correspondientes a once meses de la última remuneración mensual del demandante. Todo con reajustes, intereses y costas. Subsidiariamente, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, fundándose en los mismos hechos expresados en lo principal de este escrito, los que por razones de economía procesal en lo pertinente da por íntegramente reproducidos. Refiere que con fecha 11 de enero de 2021, la empresa demandada resolvió poner término al contrato de trabajo de su representado, comunicándole su decisión mediante aviso de despido de la misma fecha. En el aviso referido la demandada invoca para poner término a la relación laboral la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que se refiere a “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”. En el aviso de terminación de contrato referido, la demandada señala además que funda la aplicación de la causal invocada en los siguientes hechos: “El trabajador Sr. Francisco Javier Fuentes López con fecha del día 01 de enero 2021 terminaba licencias médicas consecutivas, debía haberse presentado a trabajar posteriormente a esta fecha lo cual no ocurre, el trabajador Sr. Francisco Fuentes se comunica el jueves 07 de enero 2021 con Srta. Claudia Ramos encargada de facturación de la empresa, diciéndole que se iba a presentar el sábado 09 de enero 2021, ya que él se encontraba en la ciudad de Santiago. Hasta la fecha de hoy lunes 11 de enero 2021 siendo pasado las 12 pm no se ha presentado, ni tampoco se ha comunicado en ningún momento con su jefatura directa Sr. Hernán Castillo Bernal, ni jefa de RRHH Srta. Esperanza Castillo

Fallo

se acuerda que la duración del contrato será hasta el 24 de marzo de 2007. El contrato de trabajo se encuentra firmado por ambas partes. También acompaña certificado de 22 de octubre de 2012, extendido por Inmobiliaria Herwal y Cía. Ltda., en donde se indica que don Francisco Javier Fuentes López es funcionario de la empresa desde el 24 de febrero de 2007, en el cargo de conductor y con contrato indefinido. Acompaña, asimismo, liquidaciones de remuneraciones extendidas por Inmobiliaria Herwal y Cía. Ltda., a nombre de don Francisco Javier Fuentes López correspondientes a los meses de: - Marzo de 2012, cuyos haberes indican: sueldo base por $182.000.- más gratificación por $72.044.- más bono por viaje por $324.500.- más viáticos por $81.500.- - Noviembre de 2012, cuyos haberes indican: sueldo base por $200.000.- más gratificación por $72.044.- más bono por viaje por $322.000.- más vacaciones por $412.398.-más viáticos por $93.300.- - Febrero de 2013, cuyos haberes indican: sueldo base por $200.000.- más gratificación por $76.396.- más bono por viaje por $491.000.- más viáticos por $146.200.- - Diciembre de 2013, cuyos haberes indican: sueldo base por $210.000.- más gratificación por $83.125.- más bono por viaje por $428.500.- más viáticos por $114.500.- más aguinaldo por $50.000.- - Abril de 2014, cuyos haberes indican: sueldo base por $210.000.- más gratificación por $83.125.- más bono por viaje por $386.000.- más viáticos por $118.500.- - Mayo de 2014, cuyos haberes indic

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER FUENTES LÓPEZ. DEMANDADA: TRANSPORTES INBERCAS Y CÍA LTDA. RIT: T-94-2021 RUC: 21- 4-0326421-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Juana Paula Araya Aros, abogado, domiciliada en esta ciudad, calle Washingto

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