Juzgado de Garantía de Graneros.

MP C/ BRYAN RICARDO LILLO FUENTES

Rol

O-3573-2021

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: con fecha 30 de diciembre de 2021 alrededor de las 22:40 horas en circunstancias que personal de OS7 de Carabineros de Rancagua realizaba un control vehicular en la Ruta 5 Sur Km 58 de la comuna de San Francisco de Mostazal, procedió a fiscalizar el bus interurbano placa patente única DRTV-89, en el pasillo del segundo piso del bus el can detector de drogas dio alerta positiva a la presencia de droga en una bolsa de color blanco sin marca que portaba entre sus piernas el imputado Bryan Ricardo Lillo Fuentes, encontrando en el interior una bolsa de naylon color negro contenedora de dos trozos tipo ladrillo y compacto de marihuana tipo cripy con un peso de 2 kilos 33 gramos 800 miligramos. Procedimiento Abreviado: Graneros, diez de enero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a BRYAN RICARDO LILLO FUENTES, cédula de identidad N° 0018452856-8, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO (5) años de presidio menor en su grado máximo, Multa de Diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3), en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 30 de diciembre de 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos necesarios se sustituye la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, por igual periodo de la pena que se sustituye, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social, debiendo además cumplir con el Plan de Intervención Indivi

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a BRYAN RICARDO LILLO FUENTES, cédula de identidad N° 0018452856-8, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO (5) años de presidio menor en su grado máximo, Multa de Diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3), en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 30 de diciembre de 2021, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos necesarios se sustituye la pena privativa de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, por igual periodo de la pena que se sustituye, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social, debiendo además cumplir con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones del artículo a, b y c del artículo 17 de la Ley 18.216 y además a la letra c del artículo 17 ter, esto es la restricción de mantenerse en su domicilio por 8 horas, entre las 22:00 horas del día hasta las 06:00 horas del día siguiente por un tiempo de 6 meses y además la obligación de cumplir con Código: HNPXXDFQMVE Este documento tiene firma electrónica y su ori

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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA Diez De Enero De Dos Mil Veintitrés Ruc: 2101182109-7 Rit: 3573 - 2021 Hora Inicio: 11:51 Hora Término: 12:21 Juez: Francisco Cerda Perez Tipo De Audiencia: Abreviado Delito: Trafico Ilícito De Drogas (Art. 3). Imputado: Bryan Ricardo Lillo Fuentes C.I. 18452856-8 Comparece: Si, Preso C.P. Rancagua Domicilio: Calle Manuel Balmaceda, Ñuble Nº 483,

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