Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ VÍCTOR IGNACIO OYARCE LAZCANO

Rol

O-397-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha de febrero de , aproximadamente a las 5 horas, el imputado VICTOR OYARCE LAZCANO interceptó a la víctima de iniciales F.M.L.A. en calle Abaroa de esta ciudad de Calama, a la que procedió a arrebatarle sorpresivamente su teléfono celular, el que portaba en su mano, para apropiarse del mismo y darse a la fuga. La mujer efectuó un seguimiento del sujeto, encontrándose con carabineros en bicicleta, que continuaron la persecución observando que portaba la especie, logrando su detención y la recuperación del teléfono. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, diez de enero de dos mil veintitrés Y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 inciso ° del Código Penal, en relación a los artículos , , N° , , 5, y demás pertinentes del mismo cuerpo legal, artículos , , 5, 6 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se condena a VÍCTOR IGNACIO OYARCE LAZCANO, cedula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de días de presidio MENOR en su grado mínimo y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, ilícito previsto y sancionado en los artículos 6 inciso ° del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día de febrero de . II. Que, en atención a que el sentenciado estuvo cumpliendo la medida cautelar del Articulo 55 letra a) del Código Procesal Penal en la presente causa, con arresto domiciliario nocturno desde el día de febrero de al de noviembre de , fecha en que ingreso como imputado en causa RIT - ; y certificación por parte del ministro de fe cuenta con 5 días de cumplimiento de arresto nocturno, efectuado el cálculo respectivo, da un total de días completos motivo por el cual, SE DA POR CUMPLIDA LA PENA CORPORAL IMPUESTA. III. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Código: BHFSXDLHHVE Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

se declara: I. Que, se condena a VÍCTOR IGNACIO OYARCE LAZCANO, cedula de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de días de presidio MENOR en su grado mínimo y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, ilícito previsto y sancionado en los artículos 6 inciso ° del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día de febrero de . II. Que, en atención a que el sentenciado estuvo cumpliendo la medida cautelar del Articulo 55 letra a) del Código Procesal Penal en la presente causa, con arresto domiciliario nocturno desde el día de febrero de al de noviembre de , fecha en que ingreso como imputado en causa RIT - ; y certificación por parte del ministro de fe cuenta con 5 días de cumplimiento de arresto nocturno, efectuado el cálculo respectivo, da un total de días completos motivo por el cual, SE DA POR CUMPLIDA LA PENA CORPORAL IMPUESTA. III. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Código: BHFSXDLHHVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR SERGIO ALEJANDRO VARGAS P

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : - RUC : - FECHA : diez de enero de dos mil veintitrés HORA INICIO : hrs. HORA TÉRMINO : hrs. DELITO : Robo por sorpresa. JUEZ : SERGIO ALEJANDRO VARGAS PALMA FISCAL : MARCELO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : FRANCISCA NICOLE SULLIVAN ORELLANA IMPUTADO 1 : VÍCTOR IGNACIO OYARCE LAZCANO RUT : - DOMICILIO (ART. 6) Avenida BALMACEDA Nº 6, Calama.. En aten

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