2° Juzgado de Letras de San Antonio

MUELLAJE CENTRAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DE SAN ANTONIO

Rol

I-3-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos asentados, estimó el fiscalizador que infringió el artículo 326 inciso 2° del código del trabajo y el artículo 55 inciso 1° del código del trabajo, respectivamente, aplicando una sanción equivalente a 30 y 60 unidades tributarias mensuales respectivamente. Ambas Resoluciones de Multa, ya singularizadas, le fueron notificadas a su representada el 31 de enero de 2020. II.- Resolución de Multa N° 8410/20/1 Con relación a la multa señalada estima que se ha incurrido en un manifiesto error de hecho al momento de dictarse la resolución de multa y, a la vez, se ha incurrido en una ilegalidad y lo anterior, fundado en lo siguiente. Con fecha 4 de octubre de 2019 el mismo fiscalizador que cursó la resolución de multa en análisis dictó en su contra la Resolución de Multa 8410/19/63, de fecha 4 de octubre de 2019, y basada en el mismo hecho, es decir, no pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en bono compensatorio con la periodicidad estipulada en el contrato respecto del trabajador, Sr. Rodríguez. En contra de la referida resolución de multa se dedujo en su oportunidad un recurso de reconsideración administrativa, el que a la fecha no ha sido resuelto por la autoridad administrativa. De este modo, estima que estando pendiente el recurso administrativo de reconsideración respecto de la materia señalada, el fiscalizador no está facultado legalmente para volver a sancionar respecto de la misma materia, controvertida en sede administrativa. Sin perjuicio de lo anterior y que constituye fundamento suficiente para acoger el reclamo judicial respecto de la Resolución de Multa 8410/20/1, cabe señalar que se incurre por parte del fiscalizador en un manifiesto error de hecho y denota una falta de pulcritud en su fiscalización. En efecto, la empresa durante el año 2017 sostuvo negociaciones colectivas con diversos sindicatos de la empresa y, una vez cerrados dichos procesos de negociación colectiva mediante la firma de los correspondientes instrumentos colectivos, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 8 de enero de 2020, el fiscalizador ya mencionado y dentro del proceso de fiscalización N° 10, constató el siguiente hecho, que dejó asentado en la Resolución de Multa 8410/20/1, de fecha 23 de enero de 2020:No pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en bono compensatorio con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: Jorge Gyllen Ibazeta, rut 9.698.610-6, en el periodo septiembre a diciembre de 2019 y Felipe Rodríguez Álvarez, rut 13.768.226-5, en diciembre de 2019. En virtud del hecho asentado, estimó el fiscalizador que su representada infringió el artículo 55 inciso 1° del código del trabajo, en relación con el artículo 7 del mismo cuerpo legal y, por ello, aplicó una sanción equivalente a 60 unidades tributarias mensuales. Del mismo modo, con fecha 20 de enero de 2020, el fiscalizador ya mencionado y dentro del proceso de fiscalización N° 849, constató los siguientes hechos, que dejó asentado en la Resolución de Multa 8410/19/81, de fecha 23 de enero de 2020: 1.- No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula décimo octava: Aguinaldo Fiestas Patrias y Navidad, en su inciso segundo, respecto de los siguientes trabajadores y periodos; Felipe Alejandro Rodríguez, rut 13.768.226-5, al no cancelar íntegramente el aguinaldo de navidad ascendente a la suma bruta de $ 192.000 y líquidamente a la suma de $ 155.770, dentro de la primera quincena del mes de diciembre de 2019. 2.- No pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en sueldo base del mes y gratificación legal mensual con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del trabajador y periodos que se indican: Felipe Alejandro Rodríguez Álvarez, rut 13.768.226-5, durante el mes de diciembre de 2019. En virtud de los hechos asentados, estimó el fiscalizador que infringió el artículo 326 inciso 2° del código del trabajo y el artículo 55 inciso 1° del código del trabajo, respectivamente, aplicando una sanción equivalente a 30 y 60 unidades tributarias mensuales respectivamente. Ambas Resoluciones de Multa, ya singularizadas, le fueron notificadas a su representada el 31 de enero de 2020. II.- Resolución de Multa N° 8410/20/1 Con relación a la multa señalada estima que se ha incurrido en un manifiesto error de hecho al momento de dictarse la resolución de multa y, a la vez, se ha incurrido en una ilegalidad y lo anterior, fundado en lo siguiente. Con fecha 4 de octubre de 2019 el mismo fiscalizador que cursó la resolución de multa en análisis dictó en su contra la Resolución de Multa 8410/19/63, de fecha 4 de octubre de 2019, y basada en el mismo hecho, es decir, no pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en bono compensatorio con la periodicidad estipulada en el contrato respecto del trabajador, Sr. Rodríguez. En contra de la referida resolución de multa se dedujo en su op

Fallo

Por tanto, es posible advertir, que en los hechos se verifican todos los elementos que configuran la existencia de una cláusula tácita, existiendo la reiteración en el tiempo, toda vez que es un beneficio que los trabajadores perciben desde septiembre de 2017; asimismo existe la voluntad de las partes, lo cual es uno de los elementos necesarios para determinar la existencia de una cláusula tácita y no un elemento que la haría mutar en algo distinto como pretende la reclamante, quien bajo débil argumento, refiere que dicho consentimiento sería determinante para aseverar que no es cláusula tácita, lo cual es un claro absurdo, de acuerdo al análisis previamente efectuado. Finalmente, refiere la reclamante, que el fiscalizador debía haber advertido que el resto de los dirigentes, que percibían este beneficio, dejaron de hacerlo, y que no presentaron ningún reclamo, planteado la siguiente interrogante: ¿Cuál es la razón de que el fiscalizador, dentro de la fiscalización llevada a cabo, no sancionare a la empresa por dejar de pagar el bono a los otros dirigentes? La respuesta es clara, la denuncia fue presentada por la organización sindical, quien no es titular para denunciar respecto de trabajadores que no se encuentren afiliados a su organización, por cuanto la comisión que se genera en virtud de tal denuncia queda enmarcada dentro de los hechos que se han solicitado fiscalizar, ello sin perjuicio, que en caso de detectar infracción el funcionario podrá generar una nueva fiscaliz

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno PRIMERO: Que comparece don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, en calidad de mandatario judicial de MUELLAJE CENTRAL S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Alan Macowan 240, comuna de San Antonio y estando dentro de plazo y en la forma dispuesta en el artículo 503 del código del tr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica