2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-6075-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados para proceder al despido indirecto, resultan extemporáneos al momento del término de la relación laboral, pues eran conocidos y tolerados por la actora y en vías de solución, no se trata de hechos o incumplimientos coetáneos o próximos al despido conforme a la causal invocada, por lo que resulta de relevancia máxima que se aclare y acredite por parte de la demandante, cuando tomó conocimiento de esta situación, lo que omite en su relato, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, sostiene la improcedencia de la acción por nulidad del despido. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 17 de marzo de 2021, mediante video conferencia, con la asistencia de ambas partes, fracasado el llamado a conciliación, con su acuerdo, se estableció como hecho pacífico del juico el siguiente: 1. Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $1.030.000.- Posteriormente, el tribunal recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la empresa demandada en los hechos que se le imputan en la carta de autodespido y si el trabajador dio cumplimiento a las formalidades del mismo. 2. Si al término de la relación laboral la demandada se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 3. Si al actor se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo. 4. Si al actor se le adeuda un denominado bono contrato colectivo por la suma de $200.000 circunstancias y estipulaciones de las partes del referido bono. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 27 de octubre de 2021, mediante videoconferencia, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la testimonial de Francisca Javiera Alfaro Espinoza, cuya declaración consta en el registro de audio, incorporó la respuesta de oficios remitida por AFP Provida, Isapre Nueva Masvida y AFC Chile, solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pamela Cancino Acevedo, abogada, en representación de SEBASTIÁN ENRIQUE MEDINA IBARRA, cédula de identidad N°15.939.403-4, domiciliado en Almirante Riveros N°1055, Condominio Maestranza, Torre D 1, departamento 403, San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MONTSERRAT SAC, RUT N°93.307.000-K, legalmente representada por Bernardita Tafall Díaz, ambos con domicilio en Presidente Frei Montalva N°4475, Conchalí, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.030.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $8.240.000.- por indemnización por once años de servicios, más $14.832.000.- por el recargo del 80%, c) $1.029.990.- por feriado legal de los últimos dos períodos, d) $875.491.- por 25,2 días de feriado proporcional, e) $200.000.- por bono de término de conflicto, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 29 de febrero de 2010, desempeñándose como gerente de tienda, percibiendo una remuneración de $1.030.000.- Sostiene que, con fecha 14 de agosto de 2020, decidió poner término a la relación laboral, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, remitiendo carta certificada, invocando las causales previstas en el artículo 160 N°1 letra a), falta de probidad, N°5, actos, omisiones e imprudencias temerarias y N°7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. De acuerdo con la comunicación de despido indirecto, señala que su empleador no pagó o pagó tardíamente sus cotizaciones previsionales en AFP Provida, de los meses de febrero y marzo de 2018, julio a diciembre de 2019 y enero a julio de 2020, las de salud en Isapre Nueva Más Vida, de los meses de enero a julio de 2020, y el aporte al seguro de cesantía de febrero y marzo de 2018, febrero, julio a diciembre de 2019 y enero, febrero y julio de 2020, y además, efectuó descuentos sin pagar en AFP Capital, los fondos de sus remuneraciones destinados a su cuenta de ahorro previsional voluntario. Agrega que, no entregó las liquidaciones de remuneraciones, cambió unilateralmente el establecimiento de trabajo, con menoscabo para su parte, en febrero de 2020, época en que sin aviso previo lo destinó a la sucursal ubicada en Eyzaguirre N°2051 comuna de Puente Alto, provocándole un menoscabo, ya que aumentó el tiempo de traslado desde su domicilio, incluso, en el año 2019, fue víctima de un asalto, debiendo ingresar en la Mutual de Seguridad, además, la demandada pagó sus remune

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por SEBASTIÁN ENRIQUE MEDINA IBARRA, en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT SAC, legalmente representada por Bernardita Tafall Díaz, declarándose el término de los servicios, con fecha 14 de agosto de 2020, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.030.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $8.240.000.- por indemnización por ocho años de servicios, más $4.120.000.- por el incremento del 50%, establecido en la parte final del artículo 171 del Código del Trabajo. 3. $1.029.990.- por dos períodos de feriado legal. 4. $875.491.- por 25,5 días de feriado proporcional. 5. $200.000.- por bono de término de conflicto. 6. Cotizaciones previsionales de los meses de febrero y marzo de 2018, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril y julio de 2020, adeudadas en AFP Provida, de las de salud de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020, adeudadas en Isapre Nueva Masvida y el aporte al seguro de cesantía de los meses de febrero y marzo de 2018, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero, febr

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pamela Cancino Acevedo, abogada, en representación de SEBASTIÁN ENRIQUE MEDINA IBARRA, cédula de identidad N°15.939.403-4, domiciliado en Almirante Riveros N°1055, Condominio Maestranza, Torre D 1, departamento 403, San Bernardo, inte

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