CALDERÓN CON QUANT CHILE SPA
Rol
T-20-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece SEBASTIAN EDUARDO CALDERON ROMO, ingeniero, domiciliado en Avenida La Tirana 4800 Torre A departamento 1502, deduce Denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho fundamental con ocasión de despido; en contra de su ex empleadora QUANT CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.412.381-6 representada legalmente por don MAXIMILIANO OMAR AQUEVEQUE MUÑOZ, Rut: 12.657.765-6, ignoro su profesión u oficio, domiciliado en Avenido Apoquindo 3669, oficina 402 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3669 oficina 402 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Antofagasta, y en contra de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 94.621.000-5 representada legalmente por don CRISTOBAL SANDOVAL GONZALEZ, ignoro su profesión u oficio, , ambos domiciliados en Esmeralda 340 piso 3, comuna de Iquique, (de acuerdo a la dirección indicada en el Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO Y SINDICATO Nº 1 DE COMPAÑÍA MINERO CERRO COLORADO el 14 de Enero del año 2016). Señala que en enero del año 2020, de parte del Sr. Luis Gómez, administrador de contrato de la empresa Quant Chile SPA para la compañía minera Cerro Colorado -perteneciente a BHP-, recibió una propuesta de trabajo de manera de poder asumir el puesto de Jefe de Operaciones Logísticas en esta empresa y en dicha faena, cargo que consideraba gestionar, liderar y administrar los recursos y activos que la empresa disponía, teniendo personal a cargo (1 jefe de bodega, 4 bodegueros y 2 expeditores. Su contrato, de acuerdo con carta oferta recibida de parte del Sr. Jorge Maturana, administrativo de RRHH de Quant en la región, con fecha 27 de enero 2020, indicaba: · Cargo : jefe de operaciones logísticas · Compensación : Sueldo base mensual de $2.040.000 · Gratificación : Gratificación mensual · Fecha de ingreso : 01 de febrero de 2020 · Jornada de trabajo : 4x3
Fundamentos
fundamentos de derecho, señalados precedentemente. En efecto, esta parte niega y controvierte concretamente todas y cada una de las afirmaciones efectuadas por el demandante en su libelo, respecto de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y que dicen relación con los supuestos conceptos, prestaciones e indemnizaciones demandados, y además las circunstancias en y por las cuales se verificó la supuesta vulneración de garantías constitucionales, declarando que nada se adeuda al actor por concepto de prestaciones e indemnizaciones derivado su despido, ni por supuestas infracciones a sus garantías constitucionales. En relación a lo que respecta a la supuesta vulneración de garantías del principio de indemnidad. Como se conoce, la Garantía de Indemnidad, es un medio de protección legal y jurisdiccional a favor del trabajador que ha sido objeto de represalias ejercidas por su empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o del ejercicio de acciones judiciales. La regulación realizada por el legislador de esta garantía implica imponer al empleador una limitación del uso de su potestad de dirección o mando y sus facultades disciplinarias, con el fin de sancionar o castigar a los trabajadores por haber éstos ejercido su derecho a acudir a la vía judicial o administrativa y sufrir posteriormente las consecuencias de una represalia aplicada. Para efectos probatorios, el legislador ha establecido un estándar especial para los trabajadores, en virtud de los cuales éstos últimos podrán invocar en fundamento de sus pretensiones al tribunal la existencia de indicios, los que serán ponderados a criterio y suficiencia del tribunal, sin que esto, en definitiva, altere las normas del onnus probandi. Todo lo anterior pondrá al empleador en la obligación de justificar racionalmente los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Corresponderá al tribunal por determinar si en la especie el despido del trabajador obedece a una represalia o castigo ejercido proveniente de un acto arbitrario, en razón o como consecuencia de un supuesto reclamo por el pago de horas extraordinarias, teniendo como antecedente la inexistencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o algún juicio pendiente en que tuviere participación el actor, como asimismo, y si por el contrario, la empleadora tuvo justificación suficiente para proceder al despido situación que en este caso resulta evidente del momento en que la empresa formalizó el despido por una razón objetiva y justificada, dado el término anticipado del contrato con el mandante. . En relación a lo que respecta la supuesta vulneración del derecho a la integridad psíquica del trabajador, viene en negar, desconocer y controvertir tajantemente la vagas y genéricas alegaciones expuestas por el denunciante, particularmente respecto de aquellos actos que el actor califica como “avalancha de requerimientos laborale
Fallo
por tanto ninguna de las indemnizaciones ni prestaciones reclamadas, menos la indemnización por lucro cesante por un monto de $17.817.787. En cuando que la demandada sea condenada al pago de la suma de daños morales, correspondiente a indemnización por daño moral que también se demanda, debido a los perjuicios y daño por las situaciones ocurridas durante la relación laboral y en su término, los cuales justiprecio en la suma de $ 52.140.840. - (equivalente a 24 meses de remuneraciones) por daños morales. Respecto de este punto, se ha alegado la procedencia de una acción indemnizatorio por daño moral, sin perjuicio de no quedar debidamente fundamentado si se trata de responsabilidad contractual o extra contractual. Lo anterior es determinante por cuanto ambos tipos de indemnización se encuentran sujetas a un estatuto jurídico diferente, siendo carga procesal de la demanda acreditar su procedencia, y extensión, en su caso. Todo sin perjuicio de hacer presente que el sustento factico y jurídico sobre las que se pretende una indemnización por daño moral no cumplen con los presupuestos jurídicos que la ley ha establecido para determinar su procedencia y cuantía, así como tampoco la existencia del daño indemnizable ni menos de la relación de causalidad exigida. En cuanto la demandada deberá ser condenada al pago de las sumas señaladas, o bien las que se determine ajustadas a Derecho, debidamente reajustadas, con intereses y además el pago de las costas de la causa, no existiendo
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Iquique, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece SEBASTIAN EDUARDO CALDERON ROMO, ingeniero, domiciliado en Avenida La Tirana 4800 Torre A departamento 1502, deduce Denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho fundamental con ocasión de despido; en contra de su ex empleadora QUANT CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.412.
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