1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MANUEL ALEJANDRO TUCHIE HUAMÁN

Rol

O-13-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2 de la Ley Nº 17.798 sobre control de armas y explosivos. El delito se encuentra CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del citado delito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Además, le imputa la falta prevista y sancionada en el ARTÍCULO 50 DE LA LEY Nº 20.000, encontrándose esta en grado de desarrollo CONSUMADO, atribuyéndosele la participación en calidad de AUTOR. Respecto del acusado MANUEL TUCHIE HUAMÁN, los hechos son constitutivos del delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2 de la Ley Nº 17.798 sobre control de armas y explosivos. El delito se encuentra CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor Código: PBXRXDNSRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 14 del citado delito, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal En opinión del Ministerio Público concurre respecto del acusado Manuel Alejandro Tuchie Huamán la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 n° 6 del Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes, y respecto del acusado Alexis Nicolás Peña Arce no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Preceptos legales aplicables al caso: A juicio del ente persecutor son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 50 Ley Nº 20.000; artículo 1 del

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las Juezas, Andrea Alejandra Iligaray LLanos quien presidió la audiencia e integrado por las juezas Claudia Fabiola Bugueño Juárez y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°13-2022, seguida en contra de los acusados, Manuel Alejandro Tuchie Huamán, cédula de identidad N°16.617.441-4, nacido en Santiago el 24 de agosto de 1987, 35 años de edad, soltero, ingeniero en informática y empresario, domiciliado en calle España N° 126 block E departamento 102, comuna de Lo Prado. Sostuvo la acusación el Ministerio público representado por el fiscal Adjunto, don Roberto Rabi González; la defensa del acusado estuvo representada por el Defensor Penal privado don Andrés Villablanca Figueroa; ambos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación según el auto de apertura de juicio oral se funda en que: “El día 14 de mayo del 2020 siendo las 23:45 horas aproximadamente, mientras carabineros realizaba un patrullaje por pasaje Ibis al llegar a la intersección con calle Pedro Nieto, en la comuna de Lo Prado, sorprendieron a los acusados Alexis Nicolás Peña Arce y Manuel Alejandro Tuchie Huamán, quienes se mantenían al interior de un vehículo tipo taxi básico; PPU BCXK-23, sorprendiendo al imputado Manuel Tuchie Huamán, en el sector de la palanca de cambios un arma de fuego tipo pistola marca Famae, .25 auto no apta para el disparo; con su cargador y 3 cartuchos 9mm sin percutar; al mismo tiempo en que sorprendieron al imputado Alexis Peña portando un arma de fuego tipo pistola marca Famae con su respectivo cargador, y 13 cartuchos 9 mm en su cargador. Los armamentos y las municiones (salvo el específicamente Código: PBXRXDNSRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 señalado) se encontraban en condiciones de ser disparados, y respecto de los cuales los imputados no mantienen permiso de porte o tenencia. A la vez sorprendieron a Alexis Peña portando al interior de un bolso, bolsas transparentes las que contenían 3,6 gramos cannabis sativa. Todo lo anterior en circunstancias que se desplazaban sin contar con permiso o salvoconducto que les autorizase la circulación por la comuna, luego de que, en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta n° 327 de fecha 06 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas que todos los habitantes de la comuna de Lo Prado debían permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 08 de mayo 2020 y rigió por un plazo de 7 días y fue debidamente publicada y se encontraba vigente. “ Calificación Jurídica, Grado de Desarrollo y Participación. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusad

Fallo

fallo en cuanto a la redacción de la acusación, imposibilita la introducción de un verbo rector, obsta a la condena. El auto acusatorio, el tipo de munición en el sector de la palanca de cambio del lado del copiloto, durante todo el desarrollo de la investigación no se supo el tipo de munición respecto de esa arma, este yerro se traspasa a la acusación, otra incongruencia que obsta a sentencia condenatoria. Finalmente, su representado parte acusado con porte de arma, cuando el Ministerio Público se da cuenta que no era apta, re formaliza Código: PBXRXDNSRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 7 de 14 por tenencia de munición, pero en cuanto a la unidad material y jurídica, el arma de juego, es aquella que tiene los componentes para el disparo, la posibilidad que dispare, en la ley actual se incorporan elementos propios del arma, en la anterior, no había una definición propiamente tal del arma. Para que un arma sea apta para el disparo se deben considerar las vainas, el cargador y las piezas, si una persona va a portar un arma, no va a existir dolo en cada una de las piezas del arma, si no en su conjunto. Si el Ministerio Público abandonó la persecución del arma, debió haberlo hecho por todo, no puede diseccionarla, se tiene dolo respecto de todo y no en cada una de las piezas por separado, sobre todo si lo vinculamos con el artículo 75 del código punitivo. Su representado debería ser absuelto por todo l

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Página 1 de 14 MINISTERIO PÚBLICO C/ Manuel Alejandro Tuchie Huamán PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. ROL ÚNICO: 2000489906-8 RIT N° 13-2022. Santiago, a diez de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la

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