CRISTOFER ALEJANDRO VASQUEZ REYES C/ CÉSAR ANDRÉS ASCENCIO CISTERNAS
Rol
O-1150-2019
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DEL REQUERIMIENTO: Durante el mes de junio del año 19, entre los días 1 y 8, en la ciudad y comuna de Ancud, el requerido ya individualizado, se apropió de una mochila que contenía una Tablet marca Canaima, color blanco con negro, el cargador de la respectiva Tablet, y $ 3 . pesos en efectivo, de propiedad de doña Andrea Michell Arana Sánchez, quien se las había entregado al requerido con cargo este de devolver dichas especies, apropiándose este de ellas, sin realizar la correspondiente devolución. Parte Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 3 , 47 N° 1 y 467 N° 3 y siguientes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Código: GRXQXDWNXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley N°18. 16 y su Reglamento se declara: I.- Que, se condena a CÉSAR ANDRÉS ASCENCIO CISTNERAS, cédula nacional de identidad Nº 20.276.821-0, como AUTOR de un delito APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en los artículos 47 N° 1 y 467 N° 3 del Código Penal, cometido en el mes de junio de 19, en la ciudad de Ancud, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18. 16, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, ubicado en calle Monumento N° 79 de Maipú, por el lapso de UN AÑO, debiendo presentarse ante el CRS Santiago Occidente, dentro de 5º día hábil de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocación de pena sustitutiva. III.- Que, visto lo dispuesto del artículo 38 de la ley N° 18. 16, se ordena la omisión
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 3 , 47 N° 1 y 467 N° 3 y siguientes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Código: GRXQXDWNXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley N°18. 16 y su Reglamento se declara: I.- Que, se condena a CÉSAR ANDRÉS ASCENCIO CISTNERAS, cédula nacional de identidad Nº 20.276.821-0, como AUTOR de un delito APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en los artículos 47 N° 1 y 467 N° 3 del Código Penal, cometido en el mes de junio de 19, en la ciudad de Ancud, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18. 16, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, ubicado en calle Monumento N° 79 de Maipú, por el lapso de UN AÑO, debiendo presentarse ante el CRS Santiago Occidente, dentro de 5º día hábil de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocación de pena sustitutiva. III.- Que, visto lo dispuesto del artículo 38 de la ley N° 18. 16, se ordena la omisión de esta sentencia en los cert
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SENTENCIA EN JUICIO SIMPLIFICADO, ART. 395 DEL CPP, PARTE RESOLUTIVA Fecha Ancud., diez de enero de dos mil veintitrés Magistrado DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK Fiscal LUIS EDUARDO BARRÍA SCHNEEBERGER Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Delito APROPIACIÓN INDEBIDA Hora inicio 11:48AM Hora termino 12:10PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta Smb RUC 1900627055-K RIT 1150 - 20
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