M P C/ CARLOS ALEXIS BRAVO CASTRO
Rol
O-201-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se acusó son los siguientes: “El día 23 de noviembre de 2020, en horas de la tarde, los acusados previamente concertados, movilizados en un automóvil marca NISSAN V-16 color negro, asaltaron a cuatro diferentes víctimas en diferentes lugares de la Provincia de Talagante. Hecho 1: El día 23 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 16:30 horas en la comuna de Peñaflor, en Progreso con Larraín. Mientras la victima menor de edad Tomás.I.L.P, esperaba locomoción en un paradero, frente al paradero se estacionó el auto marca Nissan en el que se movilizaban los acusados. Estando al volante como conductor el acusado Juan Gálvez Manzo, descendió del auto el acusado Carlos Bravo Castro con un arma de fuego en sus manos. Apuntó a la víctima a la altura de la sien diciéndole “pasa todas la weas” refiriéndose a sus pertenencias. Se produjo un forcejeo entre ambos; en ese momento intervino Juan Gálvez desde la posición de conductor en el auto le mostró un machete a la víctima diciéndole “pasa todas las weas rápido loco”. Finalmente, el acusado Carlos Bravo, golpeo a la víctima en la cabeza con el arma, ante lo cual la víctima entregó su banano con tarjetas, documentos, llaves, dinero en efectivo y además su teléfono celular. Hecho 2: El 23 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 17:30. En circunstancias que doña Patricia.J.M.G se encontraba en la calle en el frontis de la casa de una amiga conversando con ella por fuera de la reja, se aproximaron a ella ambos imputados CARLOS ALEXIS BRAVO CASTRO y de JUAN IGNACIO GALVEZ MANZO a bordo de un Código: XDMFXDXFNXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl automóvil marca Nissan, se aproximaron a ella, mientras Juan Gálvez se mantenía al volante, Carlos Bravo se bajó portando un arma de fuego en una de sus manos tomo fuertemente la cartera de la víctima diciéndole “suelta la cartera concha de tu madre” en medio del forcejeo para obtener la entre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días cuatro y cinco de enero de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por la Juez Titular, doña ALEJANDRA CHACÓN PLAZA, quien presidió el debate, la Juez subrogante doña MARÍA TERESA RAMÍREZ SOTO y por el Juez Suplente don FELIPE ROMERO ZAPATA, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, a fin de conocer la acusación del Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de Talagante, don HERIBERTO REYES CARRASCO, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, dirigida en contra de los acusados CARLOS ALEXIS BRAVO CASTRO, cédula nacional de identidad N° 20.138.090-1, nacido en Talagante el 7 de septiembre de 1999, de 23 años de edad, soltero, trabajador, con domicilio en Calle El Trebal Sitio Nº 11, Padre Hurtado y JUAN IGNACIO GÁLVEZ MANZO, cédula nacional de identidad N° 20.817.394-4, nacido en Santiago el 22 de julio de 2002, 20 años, soltero, operario contratista, domiciliado en Nueva Peñaflor, Pasaje 12 Nº 3871, Peñaflor, representados judicialmente el primero de ellos por la abogada defensora particular, doña CAROLINA ANGÉLICA CASTILLO RODRÍGUEZ, y el segundo por el abogado defensor de confianza don IGNACIO ANDRÉS LAGOS HENRÍQUEZ, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos por los cuales se acusó son los siguientes: “El día 23 de noviembre de 2020, en horas de la tarde, los acusados previamente concertados, movilizados en un automóvil marca NISSAN V-16 color negro, asaltaron a cuatro diferentes víctimas en diferentes lugares de la Provincia de Talagante. Hecho 1: El día 23 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 16:30 horas en la comuna de Peñaflor, en Progreso con Larraín. Mientras la victima menor de edad Tomás.I.L.P, esperaba locomoción en un paradero, frente al paradero se estacionó el auto marca Nissan en el que se movilizaban los acusados. Estando al volante como conductor el acusado Juan Gálvez Manzo, descendió del auto el acusado Carlos Bravo Castro con un arma de fuego en sus manos. Apuntó a la víctima a la altura de la sien diciéndole “pasa todas la weas” refiriéndose a sus pertenencias. Se produjo un forcejeo entre ambos; en ese momento intervino Juan Gálvez desde la posición de conductor en el auto le mostró un machete a la víctima diciéndole “pasa todas las weas rápido loco”. Finalmente, el acusado Carlos Bravo, golpeo a la víctima en la cabeza con el arma, ante lo cual la víctima entregó su banano con tarjetas, documentos, llaves, dinero en efectivo y además su teléfono celular. Hecho 2: El 23 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 17:30. En circunstancias que doña Patricia.J.M.G se encontraba en la calle en el frontis de la casa de una amiga conversando con ella por fuera de la reja, se aproximaron a ella ambos imputados CARLOS ALEXIS BRAVO CASTRO y de JUAN IGNACIO GALVEZ MANZO a bordo de un Código: XDMFXDXFNXE
Fallo
se acuerdan de todas estas verdades cuando ya está cerrada la investigación y presentada la acusación. Es cierto que hubo muchas postergaciones de la audiencia de preparación por supuestas negociaciones a las que querían arribar. Entonces, qué posibilidades reales tiene de si alguien viene a declarar el 12 de abril de 2022 cuando la investigación se cerró el 20 de mayo de 2021. Todas estas historias que cuenta la colega son evidentemente novedosas, todas estas versiones y sus testigos son novedosos. No tiene ninguna posibilidad de ir a contrastar los dichos de su cliente ni siquiera dando por bueno que fueran ciertos. Eso es lo que quería aclarar para despejar toda duda sobre este punto. Hubo nueve audiencias de preparación que le postergaron, una vez que ya había decidido no ir a procedimiento abreviado. Haciendo uso de igual derecho la defensa de Bravo Castro indicó que su representado declara en abril de 2022, en cuatro oportunidades se cerró y se volvió a entablar una nueva acusación. Ahora bien, se estaba en pandemia, pero el Ministerio Público está más de un año sin efectuar ninguna otra diligencia. Que deje de echarle la culpa a la pandemia. Ella no tenía el caso, pero tampoco hubiera negociado con Fiscalía. Los hechos los supo desde el momento en que tomó la defensa de don Carlos. Llamó al fiscal y le preguntó por qué no le había tomado declaración al acusado, siendo que los hechos relatados son contestes con los que declaró en juicio. Los testigos están contestes, p
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En Talagante, a diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días cuatro y cinco de enero de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por la Juez Titular, doña ALEJANDRA CHACÓN PLAZA, quien presidió el debate, la Juez subrogante doña MARÍA TERESA RAMÍREZ SOTO y por el Juez
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