MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CARLOS ALBERTO MUÑOZ ALVARADO
Rol
O-28-2023
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 07 de enero de 2023, CARLOS ALBERTO MUÑOZ ALVARADO encontrándose en un sector de Abate Molina, en un sector que es un río, donde hay una toma, en un sitio eriazo, se acerca hasta una propiedad de una persona de nombre Yaismari, de origen colombiano, quien intentaba entrar, por lo cual estaba golpeando con un objeto contundente el costado lateral derecho de la casa, causándole daños menores e inferiores a una unidad tributaria mensual, razón por la cual es detenido por un ciudadano también colombiano, quienes lo detienen, y lo entregan a la policía. En la oportunidad el imputado causó un daño a una madera lateral de la vivienda, la cual tienen un valor inferior a una unidad tributaria mensual, es una madera de tipo prensado. En el parte 78 de Carabineros, donde se hace una narración circunstanciada, se individualizan a los testigos Kevin Alonso Giron Sopo y Arturo Rengifo Murray, quienes fueron quienes detuvieron a CARLOS ALBERTO MUÑOZ ALVARADO. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, ocho de enero de dos mil veintitrés. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 49, 50, 69 y 70 del Código Penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que, se condena al requerido don CARLOS ALBERTO MUÑOZ ALVARADO, cédula de identidad Nº14.228.479-0, ya individualizado, A UNA MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL COMO AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO Y DAÑOs A TITULO DE FALTA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 495 N°21 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE KEVIN ALONSO GIRON SOPO, PERPETRADO EN ESTA CIUDAD EL DÍA 07 DE ENERO DE 2023. Código: TTEXXDXJLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se tiene por cumplida la pena de multa por vía sustitutiva con el tiempo que el sentenciado ha permanecido detenido con motivo de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena al requerido don CARLOS ALBERTO MUÑOZ ALVARADO, cédula de identidad Nº14.228.479-0, ya individualizado, A UNA MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL COMO AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO Y DAÑOs A TITULO DE FALTA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 495 N°21 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE KEVIN ALONSO GIRON SOPO, PERPETRADO EN ESTA CIUDAD EL DÍA 07 DE ENERO DE 2023. Código: TTEXXDXJLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se tiene por cumplida la pena de multa por vía sustitutiva con el tiempo que el sentenciado ha permanecido detenido con motivo de la presente causa. III.- Que atendido el procedimiento adoptado se estima del caso eximir al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los comparecientes quedan personalmente notificados de lo resuelto. RUC : 2300026198-K RIT : 28-2023 PRONUNCIADA POR DON JUAN SANTIAGO VILLA MARTINEZ, JUEZ DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS. Código: TTEXXDXJLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-10T14:15:20-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: CONTRA: de CARLOS ALBERTO MUÑOZ ALVARADO, cédula nacional de identidad N°14.228.479-0, en situación de calle. LOS HECHOS: El día 07 de enero de 2023, CARLOS ALBERTO MUÑOZ ALVARADO encontrándose en un sector de Abate Molina, en un sector que es un río, donde hay una toma, en un sitio eriazo, se acerca hasta una propiedad de una persona de nombre Yaismari, de origen colombiano, quien int
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