Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SCHNEEBERGER/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA

Rol

O-607-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 607-2021, ha comparecido don German Frau Verdugo, Abogado, cédula de identidad N°11.687.840-2, domiciliado en Miraflores N°709, oficina 203, ciudad de Temuco, en representación convencional de don CARLOS ENRIQUE SCHNEEBERGER KIEKEBUSCH, cédula de identidad N°6.237.726-7, domiciliado en Sector Los Maitenes KM.78, Freire-Villarrica, comuna de Freire, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por cobro de indemnizaciones laborales en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA, RUT N° 76.148.023-5, representada legalmente en virtud de lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.720 por su Liquidador Concursal, don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVA, Abogado, cédula de identidad N°13.028.800-6, domiciliado en Amunategui N°277, Oficinas 800-801, Santiago. Funda su pretensión en con fecha 16 de marzo del año 2020, recaída en causa C-6862-2019 del Primer Juzgado Civil de Temuco, la demandada se encuentra actualmente en proceso de liquidación forzosa y por resolución de fecha 11 de noviembre del año 2020, en audiencia del artículo 193 de la Ley N°20.720, don Nelson Machuca Casanovas es designado como nuevo Liquidador Titular Provisional y luego con fecha 25 de noviembre de 2020, el referido Liquidador fue ratificado por la Junta de Acreedores, manteniendo su carácter de definitivo hasta hoy. En cuanto a la relación laboral, de don Carlos Enrique Schneeberger Kiekebush, con la demandada comenzó con fecha 1 de julio del año 2011, obligándose su mandante a realizar el trabajo de administrador agrícola y forestal, o cualquier otro similar que el empleador le encomendara, de manera indefinida, bajo lo establecido en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, en las obras que el empleador estuviera ejecutando dentro del territorio nacional, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada y por dicha labor el empleador se obligó a pagar una remuneración mensual brut

Fundamentos

considerando que la relación de su mandante con su ex empleador se mantuvo en carácter de indefinida desde su ingreso a la empresa con fecha 01 de julio de 2011, hasta su despido por la causal “necesidades de la empresa” el día 31 de enero de 2020, la demandada le adeuda lo siguiente: a. Indemnización por años de servicios (9 años) de acuerdo al inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo y en la especie esta indemnización corresponde a $6.159.339 (seis millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos) y b. Indemnización sustitutiva de aviso previo, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, y esta indemnización asciende a $684.371 (seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y un pesos). Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda de cobro de indemnizaciones laborales en procedimiento ordinario en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA, RUT N° 76.148.023-5, , domiciliada en San Martín N°0887 ciudad de Temuco, representada legalmente en virtud de lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.720 por su Liquidador Concursal, don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, Abogado, cédula de identidad N°13.028.800-6, domiciliado en Amunategui N°277, Oficinas 800-801, Santiago, Región Metropolitana, ordenando su notificación a este último, y en definitiva declarar que a su mandante se le adeuda la suma total de $6.843.910.-, por conceptos de indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo con reajustes, intereses y costas personales y procesales de la causa. B.- Que la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA, pese a ser legalmente notificada no evacuó trámite de la contestación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria verificada, y habiendo fracasado el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la parte demandada principal, se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- La demanda SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA fue declarada fue declarada en procedimiento concursal de liquidación forzosa.. Por lo que lo controvertido a ser resuelto radica en determinar los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de la reacción laboral entre las partes, fecha de inicio y término. 2.- Causal de término de contrato. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Prestaciones laborales devengadas y adeudadas a la época del término del contrato. SEGUNDO: Que la demandada SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA, NO comparecieron a ninguna de las audiencias desarrolladas, preparatoria ni de juicio, sin que hubieran ofertado ni acompañado ningún medio a prueba. TERCERO: Que por su parte el demandante para acreditar los fundamentos de su pretensión rendió los siguientes medios probatorios: Prueba documental: 1.- Contrato individual de trabajo del dem

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones deducida por don German Frau Verdugo, Abogado, en representación de don CARLOS ENRIQUE SCHNEEBERGER KIEKEBUSCH, en contra de la SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA, actualmente en liquidación, ya individualizados, y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios equivalente a ocho años de servicios y fracción superior a seis meses por la suma de $6.159.339.- b) Indemnización sustantiva por falta de aviso previo correspondiente a $ 684.371.- II.- Que, a las sumas referidas se les aplicarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda hasta la fecha de la declaración de liquidación en procedimiento concursal esto es el 16 de marzo de 2020. III.- Que teniendo presente que la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA, se encuentra declarada en liquidación y que a la fecha de tal declaración se fijan las obligaciones de que ésta debe responder no se le condena al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad remítase al tribunal en que se tramita el procedimiento concursal de liquidación de la demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA, para efectos de su pago.g RIT N° O- 607-2021 RUC N° 21-4-0354581-0 Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a veintis

Texto Completo (Preview)

V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 607-2021, ha comparecido don German Frau Verdugo, Abogado, cédula de identidad N°11.687.840-2, domiciliado en Miraflores N°709, oficina 203, ciudad de Temuco, en representación convencional de don CARLOS ENRIQUE SCHNEEBERGER KIEKEBUSCH, c

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