MIRZA IRENE CARRASCO PASTEN C/ JUAN LINO CORTÉS CORTÉS
Rol
O-725-2021
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, 399 y 494 Nº 5 todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: I.- Se CONDENA a JUAN LINO CORTES CORTES cédula de identidad N° 11.726.203-0, en su calidad de AUTOR del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 Nº 5 del Código Penal y artículo 5º de la Ley de Violencia Intrafamiliar Nº 20.066, perpetrado el día 12 de Agosto de 2021 en la comuna de VICUÑA en perjuicio de la víctima MIRZA IRENE CARRASCO PASTEN a la pena de una MULTA de UNA ( 1) Unidad Tributaria Mensual, más las penas legales accesorias el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- se impone la medida accesoria contemplada en el ARTICULO 9 LETRA B) de la Ley 20.066, esto es, la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA MIRZA IRENE CARRASCO PASTEN O A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, ASÍ COMO A CUALQUIER OTRO LUGAR AL QUE ESTA CONCURRA O VISITE HABITUALMENTE por el término de 1 año. III Que la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES , mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en 3 cuotas, cada una de ellas equivalente a 1/3 ( Un tercio) de Unidad Tributaria Mensual. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes de enero y, las restantes cuotas, los últimos días de los meses siguientes. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena Código: NTJFXDXXZTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de reclusión, regulándose un día por cada un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder de seis meses, sin abonos que considerar. IV.- Que, cumpliéndose los requi
Fallo
se declara: I.- Se CONDENA a JUAN LINO CORTES CORTES cédula de identidad N° 11.726.203-0, en su calidad de AUTOR del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 Nº 5 del Código Penal y artículo 5º de la Ley de Violencia Intrafamiliar Nº 20.066, perpetrado el día 12 de Agosto de 2021 en la comuna de VICUÑA en perjuicio de la víctima MIRZA IRENE CARRASCO PASTEN a la pena de una MULTA de UNA ( 1) Unidad Tributaria Mensual, más las penas legales accesorias el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- se impone la medida accesoria contemplada en el ARTICULO 9 LETRA B) de la Ley 20.066, esto es, la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA MIRZA IRENE CARRASCO PASTEN O A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, ASÍ COMO A CUALQUIER OTRO LUGAR AL QUE ESTA CONCURRA O VISITE HABITUALMENTE por el término de 1 año. III Que la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES , mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en 3 cuotas, cada una de ellas equivalente a 1/3 ( Un tercio) de Unidad Tributaria Mensual. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes de enero y, las restantes cuotas, los últimos días de los meses siguientes. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena Código: NTJFXDXX
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Y visto los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, 399 y 494 Nº 5 todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: I.- Se CONDENA a JUAN LINO CORTES CORTES cédula de identidad N° 11.726.203-0, en su calidad de AUTOR del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar
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