MARIA JOSE MOLINA PEREZ C/ MYRIAM EUGENIA MATURANA CAMUS
Rol
O-194-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 7 de noviembre de 2018, la acusada MYRIAM EUGENIA MATURANA CAMUS fue contratada por 3L SERVICIOS FINANCIEROS SPA para desempeñar funciones como EJECUTIVA DE VENTAS, encomendándosele la función de gestionar la venta y reservas de departamentos de PROYECTO FRANCISCO DE AGUIRRE COPIAPO, a través de pagos que debían efectuarse en la cuenta BANCARIA de la empresa. En ese contexto MYRIAM EUGENIA MATURANA CAMUS, luego de tomar contacto con diversas víctimas, les solicito distintas sumas de dinero por concepto de garantía y reserva de departamento o de falso corretaje y cobros de falsos arriendos, ocasión en donde la imputada, falsamente les señalaba que la cuenta de la empresa tenía algún desperfecto o que había pagado previamente sus cuotas y les daba su cuenta bancaria o la cuenta bancaria de su hijo SEBASTIAN CERDA MATURANA para efectos de realizar los correspondientes depósitos o les solicitaba dinero en efectivo. En efecto la víctima MARÍA JOSÉ MOLINA PÉREZ, engañada, efectuó las siguientes transferencias: - Transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente N° 12070194994, del Banco Estado a nombre de doña Myriam Eugenia Maturana Camus, con fecha seis de septiembre del año dos mil diecinueve, por $120.000.- (Ciento veinte mil pesos) Transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente N° 12070194994, del Banco Estado a nombre de doña Myriam Eugenia Maturana Camus, con fecha siete de septiembre del año dos mil diecinueve, por $300.000.- (Trescientos mil pesos) - Transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente N° 12070194994, del Banco Estado a nombre de doña Myriam Eugenia Maturana Camus, con fecha trece de septiembre del año dos mil diecinueve, por $100.000.- (Cien mil pesos) - Transferencia bancaria realizada a la cuenta corriente N° 12070194994, del Banco Estado a nombre de doña Myriam Eugenia Maturana Camus, con fecha trece de septiembre del año dos mil diecinueve, por $100.000.- (Cien mil pesos) - Transferencia bancaria realizada a
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MYRIAM EUGENIA MATURANA CAMUS, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, grado de desarrollo CONSUMADO Reiterado, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA (3 y 1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó el día 10 de febrero de 2022. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por e
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., diez de enero de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2000245486-7 RIT: 194 - 2022 IMPUTADO: MYRIAM EUGENIA MATURANA CAMUS C.I. 0010308917-4 FECHA DE NAC. 17 de noviembre de 1965 DIRECCION Calle CUETO N°1207, DPTO Nº 704 COMUN A: Santiago. DELITO ESTA
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