MP C/ CRISTOPHER JESÚS NORAMBUENA VARAS
Rol
O-11759-2020
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Atendido lo señalado, lo previsto en los artículos 1, 4°, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Se ABSUELVE del requerimiento al imputado CRISTOPHER JESÚS NORAMBUENA VARAS, cédula de identidad N° 15.075.440-2, por falta de prueba. 2.- El Tribunal no condena en costas al Ministerio Público entendiendo que esta absolución no le es imputable. Regístrese esta sentencia absolutoria. Sentencia ejecutoriada. RUC 2000998331-8 RIT 11759 - 2020 PRONUNCIADA EN AUDIENCIA POR FERNANDO VERGARA RACAPÉ, JUEZ DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO. /gdc Código: YEBWXDVLBLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YEBWXDVLBLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-11T16:53:30-0300
Fallo
se declara: 1.- Se ABSUELVE del requerimiento al imputado CRISTOPHER JESÚS NORAMBUENA VARAS, cédula de identidad N° 15.075.440-2, por falta de prueba. 2.- El Tribunal no condena en costas al Ministerio Público entendiendo que esta absolución no le es imputable. Regístrese esta sentencia absolutoria. Sentencia ejecutoriada. RUC 2000998331-8 RIT 11759 - 2020 PRONUNCIADA EN AUDIENCIA POR FERNANDO VERGARA RACAPÉ, JUEZ DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO. /gdc Código: YEBWXDVLBLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YEBWXDVLBLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-11T16:53:30-0300
Texto Completo (Preview)
RUC 2000998331-8 RIT 11759 - 2020 C/ CRISTOPHER JESÚS NORAMBUENA VARAS, cédula de identidad 15.075.440-2, nacido el 04 de enero de 1985, domiciliado en Avenida Pacífico casa N°16, Población Javiera Carrera, Playa Ancha, Valparaíso. Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés Visto y teniendo presente: Atendido lo señalado, lo previsto en los artículos 1, 4°, 259 y siguientes del Código Proc
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