Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

YOLANDA DEL CARMEN QUINTEROS MACHUCA C/ CARLOS GABRIEL QUINTEROS REINOSO

Rol

O-452-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente don Pablo Villar Maureira y las magistradas doña Eliana Taborga Collao y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 452-2022, seguida en contra de Carlos Gabriel Quinteros Reinoso, cédula de identidad 12.861.617-9, 49 años, nacido el día 19 de noviembre de 1974, casado, técnico óptico, domiciliado en pasaje las Rosas N° 200, comuna de Codegua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Pablo Muñoz Leyton y el acusado fue representado por el defensor penal privado don José Luis Palma Urra, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “Con fecha 28 de noviembre de 2021, en causa RIT 2021-2019, el Tribunal de Garantía de Graneros, impuso al acusado CARLOS GABRIEL QUINTEROS REINOSO, entre otras la medida cautelar del artículo 9 b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña YOLANDAQUINTEROS MACHUCA a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar al que el concurra o visite habitualmente. El día 1 de diciembre de 2021 cerca de las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima doña YOLANDA QUINTEROS MACHUCA, se encontraba en su domicilio, ubicado en callejón Las Rosas S/N°, comuna de Codegua, instantes que llego su sobrino y acusado CARLOS GABRIEL QUINTEROS REINOSO, ingresando hasta el interior de la propiedad. Incumpliendo de esta manera la medida cautelar dictada por el Tribunal de Garantía de Graneros con fecha 28 de noviembre de 2021.” El Fiscal califica los hechos descritos como un delito de desacato, ilícito previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de procedimiento civil en relación al artículo 5 de la ley 20.066, en grado de consumado, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código penal, solicitando que se le imponga a Quinteros Reinoso una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio. Además la pena accesoria de la ley 20.066, del artículo 9 letra b) esto es, la prohibición de acercarse a la víctima por plazo de 2 años y las costas de la causa. TERCERO: El Fiscal en su alegato de apertura solicita dictar un veredicto condenatorio, rindiendo prueba suficiente en primer término la prohibición que tenía de acercarse el acusado a la víctima, de la que Código: FXZNXDEEEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 2 2 estaba en conocimiento, contando con los dichos de los funcionarios policiales y los de la víctima. En el cierre, manifestó que la fiscalía debía acreditar la existencia de la medida cautelar, lo que se acreditó con los dichos de la víctima, y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 50; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 348 y 351 del Código Procesal Penal; artículo 9º letras b) de la Ley 20.066; y 340 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se absuelve a Carlos Gabriel Quinteros Reinoso, ya individualizado, de la acusación que se le formuló de ser autor del delito de desacato, denunciado el día 1° de diciembre de 2021 en la comuna de Codegua. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por no existir antecedentes que haya hecho un uso abusivo de su facultad de persecución penal. Se previene que la Magistrado Taborga Collao fue del parecer de condenar al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, teniendo para ello en especial consideración lo declarado por el funcionario de Carabineros Norambuena Quilal en orden a que él mismo informó al ente persecutor al momento de la denuncia la situación de existir dos casas en dicho predio. Una vez ejecutoriado el fallo, ofíciese al Registro Electoral a fin de comunicar que el condenado de autos ha sido absuelto por el delito de desacato, que merece pena aflictiva, en observancia de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568. Código: FXZNXDEEEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 7 7 Cum

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente don Pablo Villar Maureira y las magistradas doña Eliana Taborga Collao y doña Marcela Paredes Olave, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 452-2022, seg

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