2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABARCA/COMERCIALIZADORA GRUPO RC LTDA

Rol

O-7514-2017

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Carlos Mauricio Martínez Núñez N° cédula de identidad:13.079.626-5 Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: Respecto de don Patricio Alberto Herrera Donoso: 1) Contrato de Trabajo del actor y anexos suscritos por él con la empresa que hayan estado vigentes en el periodo de la relación laboral que va desde 01 de noviembre de 2016 a 20 de septiembre de 2017. 2) Liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales por el periodo de vigencia de la relación laboral, de 01 de noviembre de 2016 al 20 de septiembre de 2017. 3) Escritura de Constitución y modificaciones de escritura social celebradas de COMERCIALIZADORA GRUPO RC LTDA y COMERCIALIZADORA RP S.P.A. No cumplida la exhibición, se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 61, 62, 63, 160 N° 7, 162, 163, 163 bis, 168, 171, 172, 173, 453, 454, todos del Código del trabajo, se declara: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ MARIO ABARCA MARIQUEO cédula de identidad N° 17.379.212-3 en contra de su exempleador COMERCIALIZADORA GRUPO RC LTDA, Rut: 76.142.729-6 representada legalmente por don RAÚL ALEJANDRO ESPEJO BASTIAS cédula de identidad N° 13.795.603-9 y don PATRICIO ALBERTO HERRERA DONOSO cédula de identidad N° 10.593.614-1 y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vinculo de subordinación y dependencia desde el día 1 de noviembre de 2016, con una remuneración mensual bruta de $ 707.222.- hasta el día 20 de septiembre del año 2017, oportunidad en que el actor puso término de manera justificada a la relación laboral por haber incurrido la demandada en la

Fallo

se declara: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ MARIO ABARCA MARIQUEO cédula de identidad N° 17.379.212-3 en contra de su exempleador COMERCIALIZADORA GRUPO RC LTDA, Rut: 76.142.729-6 representada legalmente por don RAÚL ALEJANDRO ESPEJO BASTIAS cédula de identidad N° 13.795.603-9 y don PATRICIO ALBERTO HERRERA DONOSO cédula de identidad N° 10.593.614-1 y se declara la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vinculo de subordinación y dependencia desde el día 1 de noviembre de 2016, con una remuneración mensual bruta de $ 707.222.- hasta el día 20 de septiembre del año 2017, oportunidad en que el actor puso término de manera justificada a la relación laboral por haber incurrido la demandada en la causal de caducidad de contrato de trabajo del articulo 160 N° 7 del Código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador y con ello se condena a la demandada al pago de la suma de $ 707.222.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. II) Que se condena a la demandada al pago de la suma de $471.482.- por concepto de remuneración correspondiente a 20 días del mes septiembre del año 2017. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $495.077.- por concepto de feriados. III) Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral se declara la nulidad del despido y con ello se cond

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 17-4-0071621-8 RIT O-7514-2017 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 12:32 HORAS HORA DE TERMINO 13:35 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1740071621-8-1349-211027-00 PARTE DEMANDANT

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