18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CORPBANCA/BUNEDER

Rol

C-13970-2019

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1681, 1698 y siguientes del Código Civil y 6, 160, 170, 254, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara; I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Que se ordena seguir adelante la ejecución seguida en autos hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante; III.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinte C-13970-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-28T15:12:37-0400

Fundamentos

fundamentos de derecho siguientes. Señala que a pesar de que la parte demandante señala una fecha de no pago o desde cuándo se ha dejado de pagar, esta información no es suficiente para acreditar que su representado se encuentra en mora, y mucho menos para establecer que se está frente a un título actualmente exigible, ya que en ninguna parte del libelo es acompañada ni señalada la tabla de desarrollo. La tabla de desarrollo, expresa, es un elemento fundamental para establecer la mora, para que junto con ello se puede exigir el cumplimiento del título por medio de la vía ejecutiva. La razón de su importancia radica en saber desde cuándo se ha dejado de pagar, no siendo suficiente la sola mención de la fecha en la demanda, debiendo la ejecutante acompañar dicha tabla, ya que en ella se desarrolla con claridad la cantidad de cuotas, y las que se encuentran pagadas o no a la fecha. Aduce que si la parte ejecutante no ha presentado en la demanda ningún elemento en que se pueda verificar el desarrollo de las cuotas a pagar, no se puede establecer fecha cierta desde cuando el deudor ha caído en mora, y sin tener esta información difícilmente el título del cual se ha valido la parte ejecutante cumple con el requisito de exigibilidad que señala el Código de Procedimiento civil en el artículo 437” Señala que bien podría alegar el acreedor que esto podría ser subsanado acompañando la tabla de desarrollo en un eventual término probatorio, mas esto no puede ser de dicha manera, ya que el título ejecutivo debe encontrarse perfecto con anterioridad a entablarse la demanda, y no perfeccionarse con la interposición de la misma y en este caso procedería acoger la excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en subsidio de la anterior señalada. Con fecha 11 de diciembre de 2019

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Al folio 26, con fecha 5 de mayo de 2020, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que comparece al folio 1, don Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado por el BANCO ITAU CORPBANCA, quienes deducen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ROBERTO BUNEDER HANNA como deudor principal y en contra de doña GLORIA SANZANA OCAMPO, en su calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $ 2.764.463, más intereses, reajustes y costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que el demandado opuso las excepciones establecidas en los numerales 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, y en subsidio, en caso de no ser acogida, en subsidio, la N°4 del mismo art., a saber, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, por los argumentos detallados en la parte expositiva de la sentencia. C-13970-2019 Foja: 1 Tercero: Que la ejecutante acompañó conjuntamente con su demanda, el pagaré fundante de su ejecución, Nº 56635785 suscrito el 15-11-2017, por don ROBERTO BUNEDER HANNA, m

Texto Completo (Preview)

C-13970-2019 Foja: 1 FOJA: 19 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13970-2019 CARATULADO : BANCO ITAU CORPBANCA/BUNEDER Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinte. Vistos, Comparece al folio 1, don Francisco Javier Sepúlveda Figueroa, abogado, con domicilio en calle Agustinas 1022, oficina 1010, Santiago, correo electrónico fsepulveda@abogadofs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica