1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES COMERCIAL S.A./QUINTANA

Rol

O-2670-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Arnaldo Flores Crocco, gerente, C.I. N° 6.375.078-6, en representación de FLORES COMERCIAL S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut Nº 76.129.552-7, ambos con domicilio en calle Diagonal La Estrella N° 8548, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda en juicio de aplicación general, solicitando se otorgue el desafuero maternal respecto de doña LUISA BELÉN QUINTANA SOBARZO, C.I. N° 18.341.804-1, vendedora full time domiciliada en Vicuña Rosa N° 5850, comuna de Quinta Normal, atendido los siguientes antecedentes. Señala que la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 18 de enero de 2021, en modalidad de contrato a plazo fijo, para desempeñar la función de vendedora. En la cláusula novena del contrato, relativo a la vigencia, se estipuló que el mismo durará hasta el 28 de febrero de 2021, pero cualquiera de las partes o ambas, según el caso, podrán ponerle término en cualquier momento con arreglo a la ley. A la llegada del plazo, las partes suscribieron un anexo, que en su cláusula segunda se indica que el empleador renueva el contrato de trabajo hasta el 30 de abril de 2021. Al vencimiento de dicho plazo, con fecha 30 de abril del presente año, su representada envió carta de aviso de término del contrato a doña Luisa Belén Quintana Sobarzo, con la respectiva copia enviada a la Dirección del Trabajo. Indica que a fines del mes de abril de 2021, la demandada informó y entregó a su representada un certificado de embarazo que acredita que se encuentra cursando un embarazo de 7 semanas aproximadamente. Precisa que en atención a los hechos descritos, la intención de su representada es no renovar el contrato de trabajo que la une con la demandada, cuyo vencimiento era el 30 de abril de 2021, por lo que el término de la relación laboral, solo puede darse con autorización judicial, en atención a que se encuentra protegida y amparada por el fuero laboral contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 174 del mismo cuerpo legal. Sostiene que los hechos descritos configuran la causal contemplada en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, ya que el contrato de trabajo de la trabajadora era a plazo hasta el 30 de abril de 2021, siendo debidamente informado su término a la demandada, a través de carta certificada, pero atendido el estado de gravidez informado por la actora, es que se solicita la respectiva autorización de desafuero a su respecto. Cita el derecho aplicable, en especial los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, en concordancia con artículo 159 N° 4 del citado cuerpo legal. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio de aplicación general por desafuero maternal en contra de la demandada, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella y conceder la autorización judicial previa para proceder a poner término al contrato de trabajo suscrito por la demandada, por concurrir la causal del artículo

Fallo

se acuerda ella, trabajó un período corto, junto con otra coordinadora. Indicó que era una vendedora full, cumplía horario, como vendedora de ropa interior, en diferentes tiendas como Apumanque, Alto Las Condes, era una vendedora integral. Precisó que no había necesidad de mantenerla en el cargo, no era necesario, porque había equipo suficiente y después con la pandemia no era necesario mantenerla. QUINTO: Que del mérito de las probanzas allegadas al juicio, pormenorizadas en el motivo que antecede, es posible establecer los siguientes hechos: 1.- Que entre las partes se suscribió contrato de trabajo con fecha 18 de enero de 2021, el que durará hasta el 28 de febrero de 2021, para desempeñar la trabajadora demandada funciones de vendedora full time, en cualquiera de los locales donde sea destinada por la Empresa. Dicho contrato fue renovado por anexo de fecha 01 de marzo de 2021, extendiendo el plazo del mismo hasta el 30 de abril de 2021. Dicho anexo fue suscrito por las partes con fecha 26 de febrero por la demandada y 27 de febrero por la demandante, con firma electrónica avanzada. Lo anterior consta del contrato de trabajo aportado, el anexo del mismo, complementado con la declaración de la testigo presentada por la demandante. 2.- Que a fines del mes de abril de 2021, la trabajadora demandada informa a su empleador, la demandante, su estado de embarazo. Lo que consta de la propia declaración de la empresa, en su escrito de demanda. 3.- Que con fecha 19 de abril de 2021

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don Arnaldo Flores Crocco, gerente, C.I. N° 6.375.078-6, en representación de FLORES COMERCIAL S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut Nº 76.129.552-7, ambos con domicilio en calle Diagonal La Estrella N° 8548, comuna de Pudahuel, quien interpone d

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