1° Juzgado de Letras de San Carlos

BARRA CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL MADRE GERTRUDIS

Rol

O-23-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Demanda. Comparece doña Verónica del Carmen Barra Castillo, profesora de Historia y Geografía, Habilitada en Religión Católica, domiciliada en calle Pan de Azúcar 631,villa Bosque del Arrayan ,comuna de Chillán, quien interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de Fundación Educacional Madre Gertrudis, representada por su sostenedora doña Susana Cuevas Velásquez, ambos domiciliados en Riquelme N°8, San Carlos. Funda su demanda en que con fecha 11 de Marzo de 2019, ingresó a prestar servicios personales para el denunciado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Teniendo su contrato el carácter de a plazo fijo. Agrega que sus servicios personales que prestó para la demandada fueron como “Profesora de Religión en enseñanza media”, debiendo desempeñar sus funciones en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús” ubicado en Riquelme Número 8 San Carlos, percibiendo una remuneración promedio de $677.978 al mes, conformada por sueldo base, gratificación, colación, movilización y bonos, entre otros. De acuerdo al contrato de trabajo, la jornada que desempeñaba era de 28 horas semanales, distribuidas y fijadas por su ex empleador. Agrega que siempre mantuvo una trayectoria impecable en sus funciones, colaborando incluso más allá de las mismas; manteniendo siempre un perfil de trabajo en equipo y cooperativo. Expone que con fecha 11 de marzo de 2019, ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia de la demandada, siendo una de las condiciones para acceder a prestar servicios en el citado establecimiento, el hecho que se reconocieran todos los años de servicio que contaba en la docencia, es decir, antigüedad o bienios, lo que quedó de manifiesto en el contrato individual definido en su cláusula 4ta: “la remuneración imponible mensual estará conformada por asignación de experiencia (bienios) por cada dos años cumplidos titulada en educación y tener continuidad laboral en educa

Fundamentos

fundamentos de derecho de esta contestación, que permite concluir que nada se debe a la demandante por concepto de remuneraciones ni cotizaciones previsionales al término de la relación laboral. Audiencia preparatoria. Con fecha 11 de agosto de 2021, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, llamándose a las partes a conciliación la que no se produce. Audiencia de juicio. Con fecha 8 de octubre de 2021, se lleva a efecto audiencia de juicio, incorporándose la prueba por las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia preparatoria, se fija por el tribunal con acuerdo de las partes como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Remuneración percibida que ascendía a $667.978; 2. Fecha de inicio de la relación laboral el 11 de marzo de 2019 y fecha de término el 29 de febrero de 2020. Asimismo, los hechos a probar, son: 1. Efectividad de ser procedente el pago de los bienios demandados. Tiempo que se adeuda y monto del mismo; 2. Efectividad de adeudarse el pago de las cotizaciones previsionales demandadas. SEGUNDO: Incorporación de las pruebas ofrecidas por las partes litigantes. Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Certificado de bienios de doña Verónica del Carmen Barra Castillo 2.- Contrato de Trabajo de fecha 11 de marzo de 2019; 3.- Remuneraciones de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019; 4.- Finiquito de Trabajo de fecha 29 de febrero de 2020; 5.- Certificado de pago de Cotizaciones Previsionales del año 2019 y 2020. TERCERO: Que por su parte con el objeto de acreditar los supuestos de hecho que esgrime como su teoría del caso, la parte demandada, incorporó la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de la demandante; 2.- Carta de término de la relación laboral.; 3.- Finiquito de contrato de trabajo de la demandante; 4.- Certificado de Título Profesional de la demandante. (Los tres primeros fueron incorporadas previamente por la demandante). CUARTO: Hechos que el Tribunal estima probados, admisión tácita y razonamiento que conduce a ello. Que de la prueba rendida analizada conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, respetando y señalando las razones o aquellas de simple lógica, de experiencia, científicas o técnica por las cuales les asigna valor a dichos antecedentes o bien se los desestima, teniendo además en consideración la gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas es posible tener por acreditado lo siguiente: · Que doña Verónica del Carmen Barra Castillo tiene título profesional de profesora de Historia y Geografía desde el 5 de enero de 1990; · Que conforme certificado emitido por la jefa de recursos humanos del Daem de Chillán, con fecha 18 de marzo de 2013, la demandante Verónica del Carmen Barra Castillo acreditaba 20 años, 6 meses y 15 días de experiencia profesional, equivalente en esa época a 10 bienios. QUINTO: Que para determinar la procedencia del pago de los bienios debe

Fallo

En mérito de lo expuesto normas legales que cita y los artículos 4 y siguientes, 161, 162, 168 y siguientes, 425, 432, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita se declare: 1. Que el despido es nulo por no enterar la totalidad de las cotizaciones de seguridad social correspondiente a los meses de Marzo 2019 a Febrero de 2020 en FONASA Y AFP. 2. Que la demandada debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 29 de febrero de 2020 hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $ 677.978.- 3. Que la demandada adeuda las cotizaciones previsionales en FONASA Y AFP CUPRUM por los meses de Marzo 2019 a Abril 2021. 4. Que, la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. 5. Que, en todo caso, la demandada debe pagar las costas de la causa. Contestación. Víctor Muñoz Mendoza, abogado, con domicilio en Bulnes 470, Oficina 71, de la ciudad de Chillan, en representación de Fundación Educacional Madre Gertrudis, persona jurídica sin fines de lucro y objeto social único educación, representada por Susana Cuevas Velásquez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Riquelme N° 8 de esta ciudad, contesta las demanda principal y la demanda subsidiaria, solicitando sea rechazada en todas sus partes salvo en los hechos conformes que se indican expres

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San Carlos, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Demanda. Comparece doña Verónica del Carmen Barra Castillo, profesora de Historia y Geografía, Habilitada en Religión Católica, domiciliada en calle Pan de Azúcar 631,villa Bosque del Arrayan ,comuna de Chillán, quien interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de Fundación Educacional Madre Gertrudis, representada p

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