Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PEREIRA/CONDOMINIO ESPACIO UNO II

Rol

T-34-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por doña María Alejandra Pereira Aguirre, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad N° 12.425.885-5, domiciliada en Demetrio George N° 441, sector Punta Mira Sur de Coquimbo, en contra de Condominio Espacio Uno II, Rut N° 53.317.654-2, representado por don Carlos Gutiérrez Leiva, cédula nacional de identidad N° 7.250.113-6, ambos con domicilio en Federico Arcos N° 600, sector Puertas del Mar, comuna de La Serena, solicitando que se declare que su despido se produjo con vulneración de garantías fundamentales, en concreto de la denominada garantía de la indemnidad, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en el libelo, con costas, deduciendo, en subsidio de la anterior demanda de despido improcedente solicitando que se dé lugar a las prestaciones que se indican en la demanda. 2°.- Expresa que fue contratada el 4 de Enero de 2014, para prestar servicios como auxiliar de aseo en dependencias del Condominio demandado, siendo su contrato indefinido, percibiendo una remuneración mensual de $427.000 mensuales, que incluye sueldo base, colación y locomoción. Indica que producto de diversas irregularidades en que incurrió su empleador en relación a su situación laboral, en especial en cuanto a llevar correctamente su registro de asistencia y determinación de horas trabajadas, información de riesgos laborales, condiciones sanitarias y de trabajo, solicitó con fecha 24 de Septiembre de 2019 un procedimiento de fiscalización, que se materializó los días 14 y 21 de Octubre de 2019 concluyendo el día 22 con la detección de infracciones pero sin cursar multa. Señala que tomando conocimiento la demandada de la fiscalización solicitada por su persona, tomó la decisión motivada única y exclusivamente en dicho procedimiento de despedirla. Así dice que el día 30 de Noviembre de 2019 se le comunicó su desvinculación a contar del día 31 de Diciembre de 2019, por la causal del artículo 161

Fundamentos

fundamentos: Sostiene en primer término que ha existido un error en la interposición de las acciones, lo que implica la consecuencial renuncia de la acción de despido improcedente, pues de la lectura del libelo estima que se ha interpuesto, en lo principal y sin perjuicio de lo señalado en el primer otrosí, de manera conjunta, la acción de tutela con la de despido improcedente, lo que se manifiesta en la suma del escrito y petitorio de la demanda principal, por lo que de acuerdo al artículo 489 del Código del Trabajo debe entenderse renunciada la acción de despido improcedente. A continuación niega la efectividad de los hechos expuestos por la demandante, en particular que se le haya despedido como represalia, señalando que la desvinculación obedece exclusivamente al complejo escenario que atraviesan las arcas de la comunidad, lo que motivó un plan de restructuración del personal, negando que igualmente que el Comité de Administración haya tenido conocimiento del procedimiento de la denuncia de la trabajadora o que la Comunidad haya sido sancionada, indicando que la decisión de despido se tomó a lo menos dos meses antes que se haya cursado la multa y con tres meses de antelación a la notificación respectiva, indicando que ello ya se discutía en Octubre de 2019, siendo cursada la sanción en Diciembre del mismo año, notificándose en el mes de Enero de 2020. Sostiene así que desde el punto de vista temporal la decisión de desvinculación y la sanción se encuentran desconectadas entre sí, señalando que las decisiones se adoptaron por el Comité de Administración, añadiendo que tampoco es efectivo que el despido sea improcedente. Expone que el Condominio atravesaba serios problemas económicos con deudas a proveedores, a instituciones previsionales por cotizaciones de los trabajadores, existiendo además daños estructurales como consecuencia del terremoto no cubiertos por el seguro, además de mora en los gastos comunes, debido a ello en Agosto de 2019 se decidió un cambio de administrador y tomar medidas para solucionar la crisis, adoptándose en Septiembre la decisión de desvincular a la trabajadora de aseo doña Javiera Ortiz, quien efectuaba la misma labor de la demandante, decidiéndose contratar a una persona para servicios generales que prestara servicios por 45 horas, ya que en la práctica las trabajadoras cumplían una jornada de 36 horas no estando en disposición de cumplir con lo estipulado en sus contratos de trabajo. Fue así que el día 24 de Septiembre se materializó la desvinculación de doña Javiera Ortiz, sin embargo la trabajadora debió ser reincorporada por cursar un estado de embarazo que se desconocía al momento de ser separada, situación ante la cual se decidió despedir a la otra trabajadora que prestaba los mismos servicios, ignorando a la época en que se decidió cambiar la identidad de la trabajadora desvinculada, que ésta hubiese impetrado algún reclamo o solicitud de fiscalización respecto del Condominio. Sostiene a mayor abundamie

Fallo

se acuerda desvincular a la señora Alejandra, entregando en Noviembre la carta de despido para desvincularla en Diciembre señalando que se le pagó todo. Indicó que el Comité encontró una serie de fallas en la Administración había que hacer gimnasia para pagar, se debían 8 millones y medio, que se decidió despedir a Javiera para reducir gastos, era personal de aseo, originalmente se le contrató por los meses de verano, y se fue quedando, indicando que no hubo reemplazo, siguió sola doña Alejandra. La reincorporación fue en Octubre, después se notifica en Noviembre el despido, lo decidió el Comité de Administración y hubo que juntar dinero para hacer el despido. El Condominio no pagó multa, pues se hicieron las mejoras recomendadas. Tres fiscalizaciones, Agosto, Septiembre y Octubre. Indica que actualmente trabajan 3 guardias y una persona de servicios generales. III.- Testimonial: 1.- Yilian Alejandra Ramírez Pereira, asistente social, hija de la denunciante, quien señala que trabajó su madre trabajó en el Condominio Espacio hasta finales de 2020, rectificando después a 2019, señaló que la echó el Administrador, según él por necesidades de la empresa, indica que fue a la Inspección del Trabajo, por irregularidades por falta de insumos, de indumentaria adecuada, no recuerda la fecha pues le parece que fue en más de una oportunidad y era porque no tenía ducha ni lugar para cambiarse, reclamó por los horarios, por un acuerdo que tenía con el Administrador anterior, pues se le obl

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La Serena, veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de tutela por doña María Alejandra Pereira Aguirre, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad N° 12.425.885-5, domiciliada en Demetrio George N° 441, sector Punta Mira Sur de Coquimbo, en contra de Condominio Espacio Uno II, Rut N° 53.317.654-2, representado por don Carlos Gutiérre

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