Juzgado de Letras y Gar.de Puren

ALARCÓN/

Rol

V-24-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 06 de noviembre de 2019, compareci do a NOLBIó ñ HAYD E ALARC N NOVOA, C dula de Identidad N° 10.626.169-5, oficioÉ Ó é desconocido, domiciliada en calle Los Coigues N° 1076, de la ciudad y comuna de Pur n, quien lo hace representada por su abogada TATIANA IVONNEé JOUANET MAR N y solicita se declare la interdicci n definitiva por causa deÍ ó demencia de su padre, don JULIO ALARC N GARRIDO, C dula de IdentidadÓ é N° 3.770.070-3, de su mismo domicilio, quien padece de una discapacidad ps quica o mental equivalente a un 90,00%, seg n credencial de discapacidad delí ú Servicio de Registro Civil e Identificaci n emitida con fecha 07 de octubre deó 2019, asimismo, se ala que su padre, recibe una pensi n de vejez por la suma deñ ó $108.000.- mensuales, siendo la solicitante su apoderada para realizar el cobro de ella, junto con lo anterior, recibe de sus hermanas y madre, la suma de $175.000.- seg n lo que indica en su solicitud, todo ello por resoluci n en causaú ó RIT F-76-2019. Indica que al encontrarse actualmente su padre bajo su cuidado, solicita se le nombre como curadora de los bienes del mismo, eximi ndola de la obligaci né ó de rendir fianza, de confeccionar inventario solemne y de reducir la sentencia a escritura p blica. ú Finaliz solicitando que, en virtud de lo expuesto y dispuesto en losó art culos 456 y siguientes del C digo Civil; art culo 817 y siguientes del C digoí ó í ó de Procedimiento Civil; art culo 4 de la Ley 18.600 que establece Normas Sobreí Deficientes Mentales; Ley 19.284, y dem s disposiciones aplicables a la materia, seá decrete su interdicci n definitiva por causa de demencia y en consecuencia suó absoluta incapacidad, quedando privado de la administraci n de sus bienes,ó disponiendo la inscripci n y publicaciones determinadas por ley, y adem s que seó á le declare curadora definitiva de sus bienes. A folio 8, se llev acabo la audiencia de estilo en el domicilio de laó solicitante, con la pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La solicitante fund su petici n se alando ser la hija de donó ó ñ JULIO ALARC N GARRIDO, C dula de Identidad N° 3.770.070-3, de actualesÓ é 84 a os de edad, nacido el 19 de octubre de 1935, seg n consta de certificado deñ ú discapacidad que acompa a, el que padece de una discapacidad ps quica o mentalñ í equivalente a un 90,00%, seg n credencial de discapacidad del Servicio de Registroú Civil e Identificaci n, emitida con fecha 14 de agosto de 2019. Agreg que debeó ó hacerse cargo de su padre con el que vive desde el d a 13 de septiembre de 2019í hasta el d a de hoy en su domicilio y que durante todo el desarrollo de eseí periodo se ha encargado personalmente y bajo su responsabilidad de sus cuidados especiales, de su salud y de ayudarlo en su desenvolvimiento cotidiano, ya que su padre, debido a su situaci n de discapacidad irreversible y definitiva, no puedeó desarrollarse plenamente de forma normal. Indica que su padre, por su discapacidad, est impedido de realizar uná adecuado manejo de sus bienes, siendo ella su tutora para el cobro su pensi n deó vejez, recibiendo adem s alimentos de sus hermanas y madre para el cuidado deá don JULIO ALARC N GARRIDO y, con la finalidad de evitar la nulidad de losÓ actos que celebrare, es necesario nombrar un curador que vele por su persona y patrimonio. Adem s para poder realizar las gestiones relativas al cobro de suá pensi n y otras materias sobre beneficios sociales. ó SEGUNDO: Que, la parte solicitante, a fin de acreditar sus alegaciones, acompa a los siguientes antecedentes:ñ - Certificado de nacimiento de do a NOLBI HAYD E ALARC Nñ É Ó NOVOA; - Certificado de discapacidad y fotocopia simple de la credencial de discapacidad del Registro Nacional de Discapacidad de don JULIO ALARC NÓ GARRIDO; -Copia autorizaci n pago beneficio apoderado o tutor, emitido por eló instituto de previsi n social de Pur nó é TERCERO: Que, el art culo 4° de la Ley N° 18.600, establece que laí constataci n, calificaci n, evaluaci n y declaraci n de la discapacidad mental, asó ó ó ó í como la certificaci n de sta, se har de conformidad al procedimiento se aladoó é á ñ en el T tulo II de la Ley 19.284 y en el reglamento; esto es, a trav s de uní é proceso administrativo a cargo del COMPIN o de las instituciones privadas o p blicas que dicho ente designe. Y luego en el inciso 2° establece unú procedimiento especial para el caso que la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, seg n el cual “...su padre o madre podr solicitaró ú á al juez que, con el m rito del certificado vigente de la discapacidad, otorgada deé conformidad al T tulo II de la Ley 19.284, y previa audiencia de la persona coní discapacidad, decrete la interdicci n definitiva por demencia y nombre curadoró definitivo al padre o madre que la tuviere bajo su cuidado permanente; pudiendo proceder de igual forma los parientes cercanos si n

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la solicitud presentada en lo principal, a folio 1, de fecha 06 de noviembre de 2019, declar ndose en consecuencia, laá INTERDICCI N DEFINITIVA de don JULIO ALARC N GARRIDO, C dula deÓ Ó é Identidad N° 3.770.070-3, nacido el 19 de octubre de 1935, sexo masculino, quedando por consiguiente, imposibilitado de administrar por s solo sus bienes. í Inscr base la presente resoluci n en el Registro de Interdicciones yí ó Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra ces de la comuna deí Pur n, y publ quese en extracto por medio de 3 avisos en el diario Austral deé í Temuco, en los t rminos referidos en el Art culo 447 inciso 2º del C digo Civil.-é í ó II.- Que, se nombra como Curadora Definitiva de don JULIO ALARC NÓ GARRIDO, C dula de Identidad N° 3.770.070-3, a su HIJA, la solicitante do aé ñ NOLBI HAYD E ALARC N NOVOA, C dula de Identidad N° 10.626.169-5,É Ó é quien tendr su cuidado y concurrir a los gastos personales de ste.á á é III.- Que, se exime a do a NOLBI HAYD E ALARC N NOVOA, de lañ É Ó obligaci n de confeccionar Inventario Solemne y de rendir fianza para el ejercicioó de su cargo. Sirva la presente sentencia como t tulo suficiente de discernimiento. í Notif quese, reg strese, an tese y arch vese en su oportunidad. í í ó í Resolvi ó doña GRACIELA HERMOSILLA RIOB , Juez Subrogante. Ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pur n, veintisiete de mayo de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puren CAUSA ROL : V-24-2019 CARATULADO : ALARC N/Ó Puren, veintisiete de mayo de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 06 de noviembre de 2019, compareci do a NOLBIó ñ HAYD E ALARC N NOVOA, C dula de Identidad N° 10.626.169-5, oficioÉ Ó é desconocido, domiciliada en calle Los Coigues N° 107

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