28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/CUBILLOS

Rol

C-29446-2018

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 21 de Septiembre de 2018, comparece Rodrigo Andrés Bórquez Lapierre, abogado, en representación y como mandataria judicial del BANCO INTERNACIONAL, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es don Mario Chamorro Carrizo, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 6750, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña CAROLINA ANDREA CUBILLOS SALAZAR , desconoce profesión u oficio, domiciliada en Rafael Riesco Bernales 534, comuna de Maipú, en su calidad de deudor principal, y en contra de doña ROSA MARGARITA BARRERA JIMÉNEZ, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Quinchao 5562, Villa Parque Versalles, comuna de Maipú y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 152,9200 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 30 de agosto de 2018 a $4.172.276.- más intereses pactados y costas. Refiere que su mandante es acreedora del Pagaré cuotas en UF tasa fija programa financiamiento universitario, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2010 por doña CAROLINA ANDREA CUBILLOS SALAZAR por la suma equivalente en pesos, moneda nacional de 214,6613 Unidades de Fomento, pagadero en 142 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, correspondiendo el pago de la primera de ellas al día 22 de diciembre de 2010 y así sucesivamente según el siguiente cuadro de pagos: Indica que la Cuota Nº 1 a la Nº 69 por UF 1,2822 cada una de ellas, correspondiente a intereses respectivos, Cuota Nº 70 por UF 1,9203, correspondiente a intereses respectivos, Cuota Nº 71 a la Nº 141 por UF 3,6563 C-29446-2018 cada una de ellas, correspondiente a intereses respectivos, Cuota Nº 142 por UF 3,6687, correspondiente a intereses respectivos. Expresa que en el pagaré se estipulo que la cantidad adeudada devengará, a contar de la fecha de suscripción un interés del 6,8700% anual vencido, durante todo el plazo pactado y hasta su pago íntegro y total. Menciona que dicho pagaré fue renovado con fecha

Fundamentos

fundamentos de derecho, así como también la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones, que incluso se colige de la redacción de la referida excepción por parte C-29446-2018 de la ejecutada. De acuerdo con lo precedentemente reflexionado sólo es dable concluir que en el caso sub-lite la demanda cumple con los requisitos que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegación efectuada por la ejecutada no resulta plausible. OCTAVO: Que, en tercer lugar, también opuso excepción del n°5 del artículo 464 del código de procedimiento civil y expone que habiéndose extinguido parcialmente la obligación principal, solicita acogerse al beneficio de excusión que le franquea la ley, conforme a los prescrito por los artículos 2381 y 2358 del Código Civil y 79 y siguientes de la Ley 18.092. NOVENO: Que, en cuanto a la excepción de beneficio de excusión o caducidad de la fianza, debe tenerse en cuenta que la demandada – como consta del pagaré en custodia y cuya copia está en el expediente digital– se obligó en calidad de fiador solidaria y codeudora solidaria, según se desprende del título invocado, por lo que al tenor de lo preceptuado en el artículo 2358 del Código Civil, no goza del beneficio de excusión, toda vez que para que ello ocurra, el fiador no puede obligarse como el codeudor solidario.

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Se citó a las partes para oír sentencia con fecha 4 de Mayo de 2020. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 21 de Septiembre de 2018, comparece Rodrigo Andrés Bórquez Lapierre, como mandatario judicial del BANCO INTERNACIONAL, cuyo Gerente General es don Mario Chamorro Carrizo, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña CAROLINA ANDREA CUBILLOS SALAZAR, en su calidad de deudor principal, y en contra de doña ROSA MARGARITA BARRERA JIMÉNEZ y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 152,9200 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 30 de agosto de 2018 a $4.172.276.- más intereses pactados y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 5 de Noviembre de 2018, la ejecutada, fiadora y codeudora solidaria, doña ROSA MARGARITA BARRERA JIMÉNEZ, representado por el abogado Felipe N. Basaul Urrea, opuso a la ejecución las excepciones del numeral 2, 4, 17 y 5 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. C-29446-2018 TERCERO: Que con fecha 4 de Diciembre de 2018, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción de prescripción parcial y no emitiendo pronunciamiento respecto de las otras excepciones opuestas, de manera que se entienden controvertidas. CUARTO: Que, en primer término, opone excepción del n° 2 del artículo 464 del código de procedimiento civil y señala que se ha acompañado una escritura pública de fecha 11 de Julio de

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C-29446-2018 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29446-2018 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/CUBILLOS Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 21 de Septiembre de 2018, comparece Rodrigo Andrés Bórquez Lapierre, abogado, en representación y como mandataria judicial del BANCO INTERNACIONAL,

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