28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / REYES

Rol

C-14956-2014

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 23 de Julio de 2014 comparece Paulina Fernández Pavez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego N°81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de JUAN EDUARDO REYES FAJARDO, con domicilio en calle las nieve cordillera ii n° 717, comuna de Colina, Santiago, Región Metropolitana y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 154,521618 I.V.P equivalentes al día 16 de Junio de 2014 a la suma de $3.813.551.-más intereses y costas. Refiere que su representada, es dueña y legítima tenedora del pagaré N° operación N° 119120032 fue suscrito con fecha 28 de Diciembre de 2011, por la suma de 181,645799 l.V.P., suma que debía ser restituida reajustada conforme a la variación que experimentara dicha unidad. Dicho capital devengaría intereses del 4,30% anual. El deudor se obligó a pagar la cantidad de 181,645799 I.V.P en 114 cuotas mensuales y sucesivas de 1,941342 I.V.P las 113 primeras cuotas y de 1,279220 I.V.P la última, venciendo as cuotas los días 01 de cada mes, la primera cuota el 01 de Enero de 2012 y la última el 01 de Junio de 2021. El valor de la cuota comprende el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia se abona al capital.- Además, se estipuló que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento la deudora pagaría intereses penales del máximo convencional a las tasas que rigieran durante el retardo y que, C-14956-2014 además; sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobr

Fundamentos

fundamentos de derecho, así como también la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones. De acuerdo con lo precedentemente reflexionado sólo es dable concluir que en el caso sub-lite la demanda cumple con los requisitos que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegación efectuada por el ejecutado no reviste la gravedad necesaria para tornar inepto el libelo y adicionalmente a lo ya dicho, se entiende que se cumple este requisito señalando que “se ignora la profesión u oficio” del demandado, razón por la cual, la excepción no podrá ser acogida. QUINTO: Que, ahora bien, habiéndose excepcionado la parte ejecutada, argumentando la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerza ejecutiva a su respecto, es menester señalar que la Excma. Corte Suprema ha manifestado C-14956-2014 reiteradamente que para ser exitosa la oposición de la referida excepción, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que el ejecutante respalda su acción. SEXTO: Que, respecto a la defensa del ejecutado en relación a la falta de pago del impuesto de timbre y estampilla del título ejecutivo invocado, es necesario señalar que el inciso 2º del citado artículo 26 del D.L. 3.475 establece que dicha exigencia "no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos". En concordancia con lo anterior, debe señalarse que las circulares del referido Servicio números 92 de 20 de Septiembre de 1974 y 72 y 79 de 8 y 27 de Octubre de 1980, respectivamente, disponen que el impuesto de timbres y estampillas que devengan los documentos emitidos o tramitados ante instituciones Bancarias, cuyo es el caso de autos, deben pagarse mediante ingresos mensuales de dinero en Tesorería, dentro del mes siguiente a aquel en que fue emitido el documento o se admitió a tramitación, y deben llevar estampada la leyenda de que “el Impuesto de Timbres y Estampillas se paga por ingresos de dinero en Tesorería”, leyenda que aparece impresa en el pagaré materia de la presente ejecución, lo que constituye una presunción de su pago, conforme con lo preceptuado en los artículos 15 Nº 2, 17 Nº 1 y 26 del D.L. 3475, presunción que no ha sido desvirtuada, lo que otorga fuerza ejecutiva al documento, sin necesidad de cumplir otro requisito. En consecuencia, y por las razones señaladas también deberá ser rechazada esta excepción. SEPTIMO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, ap

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Se citó a las partes para oír sentencia con fecha 4 de Mayo de 2020. C-14956-2014 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 23 de Julio de 2014 comparece Paulina Fernández Pavez, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, , representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de JUAN EDUARDO REYES FAJARDO y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 154,521618 I.V.P equivalentes al día 16 de Junio de 2014 a la suma de $3.813.551.-más intereses y costas. SEGUNDO: Con fecha 23 de Noviembre de 2016, don Cristian Felipe Castillo Aqueveque, abogado, en representación del ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 4°, 7° y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante en rebeldía. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, es necesario establecer que, para que sea procedente la excepción en estudio, es indispensable que el requisito legal ausente en la demanda sea de tal naturaleza o entidad, que la transforme en vaga, ambigua, mal formulada o ininteligible; que impida tener completa certeza respecto de la individualización de las partes, de la causa de pedir o de la cosa pedida, en término

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C-14956-2014 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14956-2014 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / REYES Santiago, veintiocho de Mayo de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 23 de Julio de 2014 comparece Paulina Fernández Pavez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego N°81, piso 6 en la comuna de

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