Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ OLIVER EMANUEL AVENDAÑO VIDAL

Rol

O-3964-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, atento lo preceptuado en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don OLIVER EMANUEL AVENDAÑO VIDAL, cédula nacional de identidad N° 9 3 - , chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Belén N° 3 , comuna de Puente Alto, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública de la comuna de La Serena y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto falta, descrito y sancionado en el artículo 9 bis del Código Penal, en grado de consumado, pidiendo por ello la imposición de una pena de días de prisión en su grado medio y multa de unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El Fiscal presente formula un requerimiento verbal simplificado: El día 6 de julio de , a las : 3 horas aproximadamente, el imputado ingresó al local comercial “Cyber La Ruta” ubicado en Amunategui Nº 3 , comuna de La Serena, desde donde sustrajo tres jugos marca Watts de litros, de propiedad del referido local comercial, avaluados en la suma total de $ , huyendo del lugar con las especies en su poder ” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo del Código Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de día de prisión en su grado mínimo, multa de /3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que, tras la renuncia de plazos, relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. CUARTO: Que, la defensa del requerido, frente a su admisión de responsabilidad, manifestó que no discutiría la existencia del hecho, su calificación jurídica o participación imputada, pidiendo se reconociera la circunstancia atenuante referida por el señor fiscal, conforme a lo cual se impusieran la pena privativa de Código: BKGCXDSVRSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Hurto falta. SENTENCIADO: Oliver Emanuel Avendaño Vidal. libertad en día de prisión, en cuanto a la pena pecuniaria conforme el mérito de lo pretendo en el artículo del Código Penal, se redujera a un tercio de unidad trib

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a OLIVER EMANUEL AVENDAÑO VIDAL, cédula nacional de identidad N° 9 3 - , ya individualizado, a sufrir una pena de UN DIA de prisión en su grado mínimo, al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de una falta de hurto, sancionado en el artículo 9 bis y previsto en el artículo 3 , ambos del Código Penal, en grado consumado, perpetrada en esta ciudad el veintiséis de julio del año dos mil veintidós. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo precedente, la pena privativa de libertad impuesta se tendrá por cumplida, en atención el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. III.- Que, para el pago de la multa impuesta, se concede al sentenciado el término de 3 días a contar de la fecha de la presente sentencia Que, si el condenado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. RUC Nº

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: - . RIT Nº: - . DELITO: Hurto falta. SENTENCIADO: Oliver Emanuel Avendaño Vidal. La Serena, a diez de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simpli

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