INVERSIONES RODERO LIMITADA/INVERSIONES RODERO & JACOB LIMITADA
Rol
C-17078-2018
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto despojada de un inmueble de su propiedad, sin siquiera, recibir el precio, el que como se acreditará es muy superior al precio pactado en la escritura de compraventa cuya nulidad se solicita. 21.- Por su parte, el demandante JUAN FRANCISO RODERO JACOB detenta interés en su calidad de socio de la sociedad demandante, cuyo patrimonio se ha visto mermado al enajenarse el bien raíz de que era propietaria la sociedad demandante. 22.- Finalmente, solicita que los demandados sean considerados como poseedores de mala fe para efectos de la restitución de precio, puesto que, ambos demandados conocían el hecho de que la demandada, señora Jacob Abdelnour, no detentaba facultades para obligar a la sociedad demandante, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 906 y siguientes del Código Civil. Por lo expuesto y disposiciones legales citadas y lo señalado en los arts. 1444 y siguientes, 1681 y siguientes, 906 y siguientes, 2116 y siguientes todos del mismo Código Civil, 1545 y siguientes del mismo cuerpo legal, y arts. 254 y siguientes del Código Civil, solicita se tenga por interpuesta demanda de nulidad absoluta en contra de la sociedad INVERSIONES RODERO & JACOB LIMITADA, representada por don JUAN RODERO LAGUNA, y en contra de doña ANA LUISA JACOB ABDELNOUR, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se hace lugar a la demanda interpuesta, y declarar nulo el contrato de compraventa de inmueble suscrito con fecha 27 de febrero del año 2015, ya singularizado, ordenando se cancele la inscripción de dominio a que dio lugar la que rola en el Registro de Propiedad del año 2015 a fs. 19.156 N° 28.381 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se considere a los demandados como poseedores de mala fe para efectos de restitución de frutos, o lo que el tribunal estime de justicia declarar conforme al mérito del proceso, con costas. Que a continuación, en el primer otrosí del escrito de demanda y para el evento que el tribunal d
Fundamentos
fundamentos de derecho, deja constancia que la inoponibilidad propiamente tal, no se encuentra regulada de manera expresa en nuestro Código Civil, sin embargo, ha sido la doctrina quien, de manera extensa, se ha encargado de definirla y analizar su campo de aplicación. Así por ejemplo, Bastian la define como “la ineficacia, respecto de terceros, de un derecho nacido como consecuencia de la celebración o de la nulidad de un acto jurídico” (López Santa María, Jorge, tomo II, p. 368.); Abeliuk, “es la sanción de ineficacia jurídica respecto de terceros ajenos al acto o contrato, y en cuya virtud se les permite desconocer los derechos emanados de ellos” (Abeliuk Manasevich, René, Las Obligaciones, p. 169.). Finalmente, concluye el profesor Juan Andrés Orrego Acuña, “En otras palabras, es la sanción civil que impide que se haga valer ante terceros un derecho (nacido ya sea de la celebración de un acto jurídico, ya sea de la nulidad o de otra causal de terminación anormal de un acto jurídico, como la resolución o la revocación).” 29.- En este sentido, indica el demandante, es la jurisprudencia la que da luces de su aplicación y analiza sus efectos, en los siguientes términos: “No cabe duda posible de que en la venta de cosa ajena resulta una inoponibilidad, caso por excelencia de esta sanción consagrada por nuestra legislación. La venta de esta especie sólo vale entre las partes, al dueño no le afecta y en virtud de ella no contrae vínculo jurídico de ninguna especie. En otras palabras, al dueño de una cosa que un extraño vende, la venta le es inoponible, pero en ningún caso puede impetrar la nulidad del contrato, porque la disposición del artículo 1815 citado, establece expresamente que esa venta es válida.“ RIT« » Foja: 1 Por lo expresado y disposiciones legales citadas y lo señalado en los arts. 1545 y siguientes, 1815 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal, y arts. 254 y siguientes del Código Civil, pide se sirva tener por interpuesta demanda de inoponibilidad en contra de la sociedad INVERSIONES RODERO & JACOB LIMITADA, representada por don JUAN RODERO LAGUNA, y en contra de doña ANA LUISA JACOB ABDELNOUR, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se hace lugar a la demanda subsidiaria de inoponibilidad, declarando inoponible a mi representada el contrato de compraventa de inmueble suscrito con fecha 27 de febrero del año 2015, ya singularizado, declarándolo nulo, ordenando se cancele la inscripción de dominio a que dio lugar la que rola en el Registro de Propiedad del año 2015 a fs. 19.156 N° 28.381 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se considere a los demandados como poseedores de mala fe para efectos de restitución de frutos, o lo que SS. Estime de justicia declarar conforme al mérito del proceso, con costas.” Que a continuación, en el segundo otrosí del escrito de demanda y para el evento que el tribunal desestime la demanda interpuesta en lo principal y primer otrosí, actuando en forma per
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales citadas y lo señalado en los arts. 1444 y siguientes, 1681 y siguientes, 906 y siguientes, 2116 y siguientes todos del mismo Código Civil, 1545 y siguientes del mismo cuerpo legal, y arts. 254 y siguientes del Código Civil, solicita se tenga por interpuesta demanda de nulidad absoluta en contra de la sociedad INVERSIONES RODERO & JACOB LIMITADA, representada por don JUAN RODERO LAGUNA, y en contra de doña ANA LUISA JACOB ABDELNOUR, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se hace lugar a la demanda interpuesta, y declarar nulo el contrato de compraventa de inmueble suscrito con fecha 27 de febrero del año 2015, ya singularizado, ordenando se cancele la inscripción de dominio a que dio lugar la que rola en el Registro de Propiedad del año 2015 a fs. 19.156 N° 28.381 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se considere a los demandados como poseedores de mala fe para efectos de restitución de frutos, o lo que el tribunal estime de justicia declarar conforme al mérito del proceso, con costas. Que a continuación, en el primer otrosí del escrito de demanda y para el evento que el tribunal desestime la demanda interpuesta en lo principal, actuando en forma personal y en representación de la sociedad INVERSIONES RODERO LIMITADA, interpone demanda de nulidad absoluta en contra de la sociedad INVERSIONES RODERO & JACOB LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don JUAN RODERO LAGUNA, c
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 70 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17078-2018 CARATULADO : INVERSIONES RODERO LIMITADA/INVERSIONES RODERO & JACOB LIMITADA Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS. A folio 1, rectificada a folio 5, comparece JUAN FRANCISCO RODERO JACOB, factor de comercio, actuando por sí y en representación convencional
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