17º Juzgado Civil de Santiago

RECABARREN/FISCO DE CHILE CDE

Rol

C-30503-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de octubre de 2019 a trav s de presentaci n ingresadaé ó por Oficina Judicial Virtual, comparece don Alberto Espinoza Pino, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1442, oficina 208-B, comuna de° Santiago, en representaci n de don Juan Francisco Recabarren Dur n,ó á trabajador, domiciliado en calle Siete de Noviembre N 4363, comuna de° Renca, quien interpone en juicio ordinario, demanda de indemnizaci n deó da os y perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por elñ Presidente del Consejo de Defensa del Estado, do a Mar a Eugeniañ í Manaud Tapia, abogada, ambos con domicilio en calle Agustinas N 1687,° comuna de Santiago. Funda su demanda que su representado es hijo de don Manuel Segundo Recabarren Rojas y hermano de Manuel Recabarren Gonzalez y de Luis Emilio Recabarren Gonzalez, y cu ado de Nalvia Rosa Menañ Alvarado casada con Luis Emilio Recabarren Gonzalez, todos los cuales seg n dice fueron detenidos entre el 29 y 30 de abril de 1976, junto al hijoú de Luis Emilio y Nalvia Rosa, Luis Emilio Recabarren Mena, de dos a osñ de edad, en un operativo montado por agentes de la Direcci n deó Inteligencia Nacional, DINA, en el sector de calles Santa Rosa con Sebastopol. Relata que primero fueron detenidos los hermanos y cu ada de suñ representado y al d a siguiente, el 30 de abril, su padre, Manuel Segundoí Recabarren Rojas, todos militantes del Partido Comunista, que hab a salidoí a realizar gestiones para determinar el paradero de sus familiares, tambi né fue detenido y trasladado a Villa Grimaldi , recinto secreto de detenci n y“ ” ó tortura a cargo de la DINA, lugar desde el cual se le perdi el rastro enó agosto de 1976. Informa que a la fecha de su desaparici n, los hermanos Recabarrenó Gonz lez ten an, Manuel 23 a os y Luis Emilio 29 a os, y el Padre deá í ñ ñ todos ellos, Manuel Segundo Recabarren Rojas, 50 a os, Nalvia Rosa Menañ ten a 20 a os de edad al momento de la detenci n y ten a tres meses deí ñ ó í embarazo. Alega qu

Fundamentos

considerando la cercan aá í í afectiva con las v ctimas y a la prolongaci n del dolor sufrido por ella, m sí ó á de 40 a os, solicita al tribunal que se condene al Fisco de Chile al pago deñ una suma total de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos ), a t tuloí de indemnizaci n por el da o que se le ha causado, como consecuenciaó ñ directa de la detenci n y desaparici n de su padre Manuel Segundoó ó Recabarren Rojas, de sus hermanos Manuel Guillermo Recabarren Rojas, de su hermano Luis Emilio Recabarren Gonz lez y de su cu ada Nalviaá ñ Rosa Mena Alvarado, cometida y ejecutada por agentes del Estado de Chile, en el contexto de un Estado de anormalidad institucional a consecuencias del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, o bien, lo que la Judicatura determine en Justicia y Equidad. Sostiene que la indemnizaci n demandada, deber ser reajustada deó á acuerdo a la variaci n del IPC, desde la fecha de interposici n de laó ó demanda y el pago efectivo de la indemnizaci n que en definitiva seó establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo per odo y las costas de la causa. í Finalmente, en torno a la imprescriptibilidad de la acci n reparatoria,ó afirma que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conden aló Estado de Chile, en el denominado caso Ordenes Guerra, al pago de C-30503-2019 Foja: 1 indemnizaciones a familiares de v ctimas de violaci n de Derechosí ó Humanos, ocurridas durante la dictadura militar, destac ndose elá reconocimiento que el Estado de Chile hizo ante el rgano Internacional, deó la imprescriptibilidad de las acciones reparatorias, situaci n valorada por laó Corte Interamericana, condenando al Estado de Chile al pago de una indemnizaci n de 180 mil d lares americanos a cada familiar.ó ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de da os y perjuicios en contra del Fisco de Chile,ó ñ representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, do añ Mar a Eugenia Manaud Tapia, ya individualizada, acogerla a tramitaci n y,í ó en definitiva, condenar al demandado al pago de la suma de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos chilenos), por el da o moral que hañ padecido el demandante don JUAN FRANCISCO RECABARREN DURAN, con ocasi n de los hechos cometidos por agentes del Estado, yaó relatados, cometidos en perjuicio de su padre Manuel Segundo Recabarren Rojas, sus hermanos Manuel Guillermo Recabarren Gonzalez, Luis Emilio Recabarren Gonz lez y su cu ada Nalvia Rosa Mena Alvarado, o bien, ená ñ su defecto, a la suma de dinero que este tribunal, en Justicia y en Equidad, considere adecuada, cantidad que deber ser reajustada de acuerdo a laá variaci n del ndice de Precios al Consumidor, desde la fecha deó Í interposici n de la demanda y el pago efectivo de la indemnizaci n que enó ó definitiva se establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo per odo y las costas de la causa.í Con fecha 24 de octubre del a o 2

Fallo

por tantos a os buscada. Mal que mal elñ xito de los procesosé penales se concentra s lo en el castigo a los culpables noó preocup ndose delá bienestar de las v ctimas. En este sentido, las negociaciones entreí el Estado y las v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe una complejaí ó decisi nó de mover recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n de unó ú ó tipo de necesidades p blicas, a la satisfacci n de otras radicadas en gruposú ó humanos m sá espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis seí í exhibe normalmente en la diversidad de contenidos que las comisiones de verdad o reconciliaci n proponenó como programas de reparaci n.ó Se ala que estos programas, en efecto, incluyen beneficiosñ educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversasó á a la simple entrega de una cantidad de dinero. En este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las haní llevado a cabo, basadas en complejas negociaciones. Basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n deó nuestra ley Nº 19.123 para darse cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses enú juego en ellas. Asevera que no debe extra ar que muchas de esasñ negociaciones privilegien a algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m sá lejanos, se compensen algunos da os y se excluyanñ otros o se fijen legalmente, luego de un consenso p blico, montos, mediosú de pago o medidas de da o.ñ Seguid

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C-30503-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30503-2019 CARATULADO : RECABARREN/FISCO DE CHILE CDE Santiago, veintisiete de Mayo de dos mil veinte Vistos: Con fecha 12 de octubre de 2019 a trav s de presentaci n ingresadaé ó por Oficina Judicial Virtual, comparece don Alberto Espinoza Pino, abogado, domiciliado en calle A

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